SIN INFORMACION

RIVERA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Priscilla Vásquez Casanova, abogada Defensora Penal Público Penitenciario y deduce acción de amparo en favor de Alexander Rivera Perlaza, cédula nacional de identidad N°14.879.081-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en sesión de fecha 8 de octubre de 2025, rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que el amparado cumple las condenas impuestas en las causas RIT 4469-2020, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por el delito de robo con violencia e intimidación, con pena de 5 años y 1 día, y RIT 1937-2022, del mismo tribunal, por el delito de soborno, con pena de 61 días. Inició el cumplimiento el 10 de noviembre de 2022, tiene fecha de término el 24 de diciembre de 2025 y tiempo mínimo de postulación lo cumplió el 3 de abril de 2024. Considera que la resolución que rechaza el Beneficio de Libertad Condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en el Decreto Ley 321 y la Ley 21.124. Agrega que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, lo que constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Entiende que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. El amparado fue rechazado por informe psicosocial, el cual no es totalmente desfavorable. Lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimi

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para el rechazo de la solicitud fueron racionales e iguales para todos los internos. En el caso de marras, el artículo 2° del DL. 321, en su N° 3, establece expresamente que el informe de postulación psicosocial del interno tiene por objeto permitir orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, como fue precisamente éste el caso, según se consignó como fundamento en la decisión impugnada. Respecto a la ilegalidad que se acusa, la Comisión se ajustó a derecho y al espíritu de la ley al rechazar la postulación, que no es otro que otorgar el beneficio de la libertad condicional a todos aquellos que, a su juicio, han lograda reales avances en su proceso de reinserción social. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso, se recurre contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del condenado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada no constituye la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento primero; que, si se hiciere lo que pretende el recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley y,

Fallo

por tanto, requiere modificación legal. CUARTO: Que, en este sentido, cabe también tener presente que la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie. QUINTO: Que, finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, se ha de indicar que la decisión que motiva el presente arbitrio ha sido emitida por el órgano competente, en uso de sus facultades y otorgando la argumentación necesaria que le entrega suficiente sustento normativo y fáctico, por lo que se descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Alexander Rivera Perlaza, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N°242-2025. AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Priscilla Vásquez Casanova, abogada Defensora Penal Público Penitenciario y deduce acción de amparo en favor de Alexander Rivera Perlaza, cédula nacional de identidad N°14.879.081-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Li

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