JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

HOLTMANN/HOSPITAL PUERTO MONTT DR. EDUARDO SCHUTZ SCHROEDER

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol Corte N° 348-2024 Laboral, caratulados “HOLTMANN/HOSPITAL PUERTO MONTT DR. EDUARDO SCHUTZ SCHROEDER”, RIT O-794-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, tramitados en procedimiento de aplicación general, se ha interpuesto recurso de nulidad por la demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda interpuesta por Shirley Deana Holtmann Bartet en contra del Hospital de Puerto Montt, doctor Eduardo Schutz Schroeder. Invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, y pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda interpuesta, con costas. Declarado admisible el recurso de nulidad, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente invocó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; señalando como infringidos los artículos 1, 7, 8, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo y el artículo 11 de la Ley 18.834. Explica que el

Fallo

fallo recurrido ha infringido el artículo 1º del Código del Trabajo al no ser aplicado debidamente a la causa, y con ello, no haber aplicado a la controversia el resto de la normativa laboral. Asimismo, se aplicó incorrectamente lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 18.834, que excluye la aplicación del derecho laboral a las materias que señala, ya que la sentencia infringida concluye, erróneamente, que las partes se encontraron vinculadas por un contrato a honorarios. Aclara que la demandante prestó servicios como enfermera en diversas unidades dependientes del Hospital, a contar del 1 de abril del año 2020 hasta el 24 de septiembre del año 2023, bajo las características de un contrato de trabajo, debiendo regirse por tanto sus derechos y obligaciones por las normas de la legislación laboral, y no por las normas del estatuto. En consecuencia, acorde con la normativa transcrita, la premisa está constituida por la aplicación del Código del Trabajo a todas las vinculaciones de orden laboral habidas entre empleadores y trabajadores, entendiendo por laboral, en general, a aquellas que reúnan las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo, consignada en el artículo 7º del Código citado. Expone que a pesar de que la actora ejecutó sus servicios en una jornada laboral, de forma continua y permanente, sujetas a una jefatura, bajo órdenes e instrucciones, sujeta a estrictos controles y bajo la rendición de cuentas por sus servicios, y con una retri

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol Corte N° 348-2024 Laboral, caratulados “HOLTMANN/HOSPITAL PUERTO MONTT DR. EDUARDO SCHUTZ SCHROEDER”, RIT O-794-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, tramitados en procedimiento de aplicación general, se ha interpuesto recurso de nulidad por la demandante en contra de la sentencia definitiv

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