CATHERINE ISABEL ROJAS PÉRZ Y OTRO CONTRA SUHIMEY NATALY UALTRE LIZANA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Diego Hernán Oses Fuentes, cédula de identidad N° 17.186.034-2, trabajador de la construcción, domiciliado en Pasaje Manuel Larraín 14, Villa La Colmena, Curicó, y doña Catherine Isabel Rojas Pérez, cédula de identidad N° 17.500.932-9, profesora de Castellano, domiciliada en el mismo lugar, deducen recurso de protección en contra de doña Suhimey Nataly Ualte Lizana, cédula de identidad N° 18.315.168-1, domiciliada en Pichilemu 372, Población Fuerte Ciudadela, comuna de Arica. Exponen los recurrentes que el acto ilegal y arbitrario impugnado consiste en publicaciones realizadas por la recurrida en redes sociales, constitutivas de lo que coloquialmente se denomina "funa", efectuadas sin el consentimiento de los actores. Señalan que con fecha 7 de abril de 2025, en la página pública "Talca Avisos Compra Y Venta", la recurrida realizó una publicación dirigida contra el señor Diego Oses, utilizando una imagen fotográfica en la que éste aparece junto a la señorita Catherine Rojas, sin autorización de ninguno de ellos. Indican que solicitaron la eliminación de dicha publicación, lo que fue rotundamente negado por la recurrida. Agregan que el día 11 de junio de 2025, la recurrida reiteró la conducta en la página pública "Mercado negro curico", haciendo uso nuevamente de la misma imagen compartida. Refieren que se le envió un borrador de carta notarial por difamación para mostrarle las implicancias legales de no cumplir con la solicitud de eliminar las publicaciones; sin embargo, la recurrida respondió de forma defensiva indicando que la salud mental de la señorita Catherine Rojas "no le interesa", además de señalar que le "dieron hasta su dirección", que "es cosa de tiempo" y que se "atente a las consecuencias", acompañando una imagen de la fachada de la casa de los recurrentes. Fundan el recurso en que los actos descritos vulneran las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, esto es, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Solicitan que se tenga por interpuesto el recurso de protección, se declare admisible, se acoja en definitiva, dejando sin efecto la injuria y difamación para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompañan los siguientes documentos: 1) Pantallazo del medio "Talca Avisos Compra Y Venta" de fecha 7 de abril de 2025; 2) Pantallazo del medio "Mercado negro curico" de fecha 11 de junio de 2025; y 3) Pantallazos de conversación de red social WhatsApp del señor Diego Oses de fecha 11 de junio de 2025. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, doña Suhimey Nataly Ualte Lizana solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Argumenta que la publicación objeto del recurso fue realizada con el único propósito de visibilizar el incumplimiento de deberes parentales por parte del progenitor de su hija, quien se encuentra inscrito formalmente en el Registro Naciona
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Diego Hernán Oses Fuentes y doña Catherine Isabel Rojas Pérez en contra de doña Suhimey Nataly Ualte Lizana. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra Rol N° Protección-749-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Diego Hernán Oses Fuentes, cédula de identidad N° 17.186.034-2, trabajador de la construcción, domiciliado en Pasaje Manuel Larraín 14, Villa La Colmena, Curicó, y doña Catherine Isabel Rojas Pérez, cédula de identidad N° 17.500.932-9, profesora de Castellano, domiciliada en el mismo lugar, deducen recurso d
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