FALABELLA RETAIL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILOÉ (CASTRO)
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro se tramitó, conforme a las reglas del procedimiento monitorio de reclamo de multas, la causa RIT I-8-2023, caratulada “FALABELLA RETAIL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILOÉ”. Por sentencia definitiva de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó la reclamación de multa administrativa deducida por Falabella Retail S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Castro. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; en subsidio, la contenida en el artículo 478 b) del mismo código; y en subsidio, aquella contemplada en el artículo 477 del mismo texto legal, en su segunda hipótesis de infracción de ley. Solicita se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja íntegramente el reclamo judicial interpuesto en contra de la Resolución de Multa N° 1666/23/10 de fecha 24 de marzo de 2023, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, dejándola sin efecto, más las costas del recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en forma principal, la reclamante invocó la causal de invalidación dispuesta en el artículo 478 letra e) Código del Trabajo en relación al numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, al haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. Como primera cuestión, sostiene que la sentenciadora no realizó un análisis íntegro de toda la prueba rendida, y omitió elaborar cuáles serían los razonamientos que la condujeron a estimar como probados los hechos señalados en este caso, pues, se limitó a enumerar los medios de prueba para plantear sus conclusiones en el motivo SÉPTIMO, y los fundamentos contenidos en los considerandos OCTAVO y NOVENO fueron copiados y pegados de otra sentencia dictada por la misma jueza en la causa RIT I-25-2024 del mismo Tribunal, evitando con ello referirse a la prueba concreta y a las alegaciones que fundaron su reclamo, distintos a los hechos de la otra causa, pues la única semejanza entre ambos casos es que se aplicaron multas por infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada administrativamente como “no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”. Precisa que el cargo fiscalizado en la causa RIT I-25-2024 fue el de “Operador Sala SBA”, perteneciente al establecimiento “Superbodega Acuenta” de la empresa Abarrotes Económicos S.A., cuya sociedad matriz corresponde a la Sociedad Walmart Chile S.A., cuyas funciones son completamente ajenas al cargo de “Asesor de Clientes” de Falabella Retail S.A., siendo éste un caso completamente distinto, que requiere de su propio análisis y calificación, sin que sea posible asimilarlo al cargo “Operador Sala SBA”. Agrega que tampoco existe en Falabella Retail S.A. un cargo que pueda asimilarse al “Operador de tienda” al que se refiere el pronunciamiento contenido en Ordinario Nº 503, de fecha 30 de marzo de 2022 del Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo. Reitera que el cargo de “Asesor de Clientes” difiere del de “Operador de Tienda” de otras empresas, porque el primero tiene una naturaleza de servicios absolutamente determinada en sus respectivos contratos y/o anexos de contrato, asociada a la experiencia de compra de los clientes en el piso de ventas de la tienda, lo que comprende como objetivos, asesorar y atender a los clientes durante todo el proceso de la compra de productos, y velar por la correcta exhibición, orden, reposición, despacho y/o entrega de los productos. Agrega que la Dirección del Trabajo, a través de sus distintas Inspecciones, ha intentado dar al cargo de “Asesor de Clientes” de Falabella el mismo tratamiento que le ha dado al cargo de “Operador de Tienda” de otras empresas, lo que la jurisprudencia ha descartado. Añade que la sentenciadora omitió el análisis de la prueba rendida, y además se refiere a hechos distintos al caso, al señalar en el motiv
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; en subsidio, la contenida en el artículo 478 b) del mismo código; y en subsidio, aquella contemplada en el artículo 477 del mismo texto legal, en su segunda hipótesis de infracción de ley. Solicita se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja íntegramente el reclamo judicial interpuesto en contra de la Resolución de Multa N° 1666/23/10 de fecha 24 de marzo de 2023, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, dejándola sin efecto, más las costas del recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que, en forma principal, la reclamante invocó la causal de invalidación dispuesta en el artículo 478 letra e) Código del Trabajo en relación al numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, al haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. Como primera cuestión, sostiene que la sentenciadora no realizó un análisis íntegro de toda la prueba rendida, y omitió elaborar cuáles serían los razonamientos que la condujeron a estimar como probados los hechos señalados en este caso, pues, se limitó a enumerar los medios de prueba para plantear sus conclusiones en el motivo SÉPTIMO, y los fundamentos contenidos en los
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Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro se tramitó, conforme a las reglas del procedimiento monitorio de reclamo de multas, la causa RIT I-8-2023, caratulada “FALABELLA RETAIL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILOÉ”. Por sentencia definitiva de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó la recla
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