ROBLES/FISCO DE CHILE- CDE
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECH CASAC-CONF SENTC/DECL
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se han alzado el demandado y la demandante en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en la causa rol C-3699-2020, en virtud de la cual se resuelve lo siguiente: I.- Que, se rechaza la inhabilidad formulada por la parte demandante, en relación con el testigo Sebastián Cortés Bermúdez, a folio 51 del cuaderno principal. II.- Que, se rechaza la inhabilidad formulada por la parte demandada, en relación con el testigo Hernán Lechuga Farías, a folio 58 del cuaderno principal. III.- Que, se acoge, con costas, la demanda deducida por el abogado don Miguel Avendaño Cisternas, en representación de don Rubén Humberto Robles Meneses, en contra del Hospital Militar del Norte, en cuanto se condena a pagar las siguientes sumas dinerarias: a) La suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos) a título de daño moral. b) La suma de $2.637.166.- (dos millones seiscientos treinta y siete mil ciento sesenta y seis pesos), a título de daño emergente. IV.- Que, la suma por concepto de daño emergente deberá incrementarse con los intereses fijados para operaciones de dinero no reajustables a contar de la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo, sin reajustes; y aquella por daño moral, con intereses corrientes para operaciones de dinero no reajustables a contar de la fecha de esta sentencia y hasta el día del pago efectivo, sin reajustes. EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA DEMANDADA: SEGUNDO: Que, la parte demandada en su recurso expresa que la sentencia en alzada causa agravio para el Fisco, en primer lugar, porque resta todo valor probatorio a la declaración del testigo Sebastián Cortés Bermúdez, a pesar de ser rechazada su inhabilidad para declarar solicitada por la demandante. Indica que la sentencia, el incidente de inhabilidad promovido por el demandante, respecto del único testigo de esta parte, el médico anestesista don Sebastián Cortés
Fundamentos
considerando sexto, que: “Conforme lo dispone el artículo 358 N°6 para que se en entiendan cumplidos los presupuestos de esta causal es necesario que de la declaración del testigo se deduzca que del resultado del juicio depende un interés directo o indirecto, estimable en dinero, cierto y determinado en su favor, antecedentes que no se vislumbran en su declaración para demostrar que carezca de la imparcialidad necesaria para declarar, interés que por lo demás, como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia, debe ser pecuniario, esto es, debe obtener alguna ventaja económica del resultado favorable en el pleito de la parte que lo presenta, nada de lo cual consta en el proceso, motivo por el cual se rechazará la inhabilidad formulada, como se dispondrá en definitiva.” Decisión que resulta al menos cuestionable, si ha sido el propio testigo quien ha declarado, que al menos ha hecho 70 informes para la oficina de abogados que ha solicitado su declaración, y a la que pertenece el apoderado de la demandante. El tercer agravio que invoca es que la sentencia atribuye al Hospital Militar del Norte, responsabilidad por falta de servicio fundada en el hecho de un tercero. Dice que el
Fallo
se resuelve lo siguiente: I.- Que, se rechaza la inhabilidad formulada por la parte demandante, en relación con el testigo Sebastián Cortés Bermúdez, a folio 51 del cuaderno principal. II.- Que, se rechaza la inhabilidad formulada por la parte demandada, en relación con el testigo Hernán Lechuga Farías, a folio 58 del cuaderno principal. III.- Que, se acoge, con costas, la demanda deducida por el abogado don Miguel Avendaño Cisternas, en representación de don Rubén Humberto Robles Meneses, en contra del Hospital Militar del Norte, en cuanto se condena a pagar las siguientes sumas dinerarias: a) La suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos) a título de daño moral. b) La suma de $2.637.166.- (dos millones seiscientos treinta y siete mil ciento sesenta y seis pesos), a título de daño emergente. IV.- Que, la suma por concepto de daño emergente deberá incrementarse con los intereses fijados para operaciones de dinero no reajustables a contar de la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo, sin reajustes; y aquella por daño moral, con intereses corrientes para operaciones de dinero no reajustables a contar de la fecha de esta sentencia y hasta el día del pago efectivo, sin reajustes. EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA DEMANDADA: SEGUNDO: Que, la parte demandada en su recurso expresa que la sentencia en alzada causa agravio para el Fisco, en primer lugar, porque resta todo valor probatorio a la declaración del testigo Sebastián Cortés Bermúdez, a pesar de ser rechazada
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Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se han alzado el demandado y la demandante en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en la causa rol C-3699-2020, en virtud de la cual se resuelve lo siguiente: I.- Que, se rechaza la inhabilidad formulad
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