SIN INFORMACION

VENTE/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Vente Cabezas, pasaporte N°AX577607 de nacionalidad colombiana, domiciliado en Mancomunal N°911 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°299 de fecha 13 de mayo de 2024 notificada con fecha 4 de noviembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°299 de fecha 13 de mayo de 2024, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 4 de noviembre de 2025, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°1455 de 22 de marzo de 2024, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado del reclamante. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, el reclamante fue notificado por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 22 de marzo de 2024, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, quien ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Antofagasta, donde ha podido establecerse, no remitiendo sus descargos. Refiere que se da cuenta en los documentos que se acompañan, que el recurrente es padre de los NNA, Zoe Alana Vente Gamboa de 2 años, chilena, y también se hace cargo de del hijo de su pareja César Samir Luango Gamboa de 14 años quien es autista, de su pareja Luz Yomaira Gamboa Franco colombiana, pasaporte N°AX809567 y su padre Indulfo Vente Mina, cédula de identidad para extranjeros N°24.222.329-2 quine cuenta con residencia definitiva. Indica que el reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, por las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Expresa que, en cuanto a infracciones migratorias, el reclamante no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento, mientras que en el ámbito económico, se desempeña como maestro de obra civil de forma independiente e informal. Afirma que la resolución que determina la expulsión de la recurrente recae en arbitraria e ilegal porque atenta directamente con el derecho al debido proceso, libertad ambulatoria y su protección; y no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Sostiene que la Resolución Exenta N°299 de 13 de mayo de 2025, que ordena la expulsión del reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constitución Política de la República de Chile reafirma la importancia de esos derechos precisando en su art. 5 “la soberanía reconoce como limitación el respeto

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don Juan Sebastián Vente Cabezas, en contra de la Resolución Exenta N°299 de fecha 13 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años, resolución que se deja sin efecto, debiendo la autoridad migratoria disponer lo pertinente para efectos de permitir al recurrente regularizar su situación migratoria en el país. Regístrese y comuníquese. Rol 120-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Vente Cabezas, pasaporte N°AX577607 de nacionalidad colombiana, domiciliado en Mancomunal N°911 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicia

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