VEREAU/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Cheito Jhair Vereau Ávalos, DNI N°73422538 de nacionalidad peruana, domiciliado en Kilómetro N°1376 Ruta 5 Norte sector Nudo Uribe Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°29707 de fecha 10 de septiembre de 2025 notificada con fecha 30 de octubre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante y una prohibición de ingreso de veinticinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°29707 de 10 de septiembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se dispone orden de expulsión, el abandono del país y prohibición de ingreso en un plazo de 25 años al actor, por registrar antecedentes negativos en Chile. Refiere que consta en sentencia definitiva de fecha 15 de julio de 2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que el recurrente fue condenado en causa RUC N°2300910717-7, RIT N°420-2024, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales como autor del delito de violación de persona menor de 14 años en carácter de reiterado. Indica que por Oficio Ordinario N°28444 de fecha 12 de junio de 2025 el Servicio notificó al reclamante del inicio de un procedimiento sancionatorio otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, y el reclamante no remitió sus descargos al Servicio Nacional de Migración. En cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento, y respecto a sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones en su país de origen Perú. Señala que eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece y las razones de emigrar a Chile fueron por motivos familiares puesto que su padre con residencia definitiva, cédula de identidad para extranjero N°23.542.555-6 y su madre cuenta con residencia temporal, cédula de identidad N°28.933.744-K. Seguidamente se refirió al recurso de reclamación y su procedencia y luego a la infracción al derecho a la libertad ambulatoria, destacando el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental en relación con la normativa internacional que refiere. Arguye que se vulnera el principio de la doble punición, para luego afirmar que se vulnera la protección a la familia conforme a las normas nacionales e internacionales que cita y reproduce, enfatizando que el reclamante es hijo de José Vereau Otiano y de Consuelo Esperanza Ávalos Gómez, ambos peruanos. Tras referirse a atenuantes de responsabilidad administrativa termina solicitando se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. SEGUNDO: Que María Astudillo Vásquez, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Expone que el reclamante ciudadano nacional de Perú ingresó al país con fecha 2 de marzo de 2023, a través del paso fronterizo carretera Chacalluta y con fecha 10 de mayo de 2023, el extranjero presentó solicitud de residencia temporal en Chile, el cual fue ingresado con el número de solicitud ID 64504724 y acogida a trámite con fecha 13 de diciembre de 2024, añadiendo que el 5 de diciembre de 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 168 de la Ley 21.325, el Ministerio Publico informa l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Cheito Jhair Vereau Ávalos, en contra de la Resolución Exenta N°29707 de fecha 10 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 118-2025 (Contencioso Administrativa)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Cheito Jhair Vereau Ávalos, DNI N°73422538 de nacionalidad peruana, domiciliado en Kilómetro N°1376 Ruta 5 Norte sector Nudo Uribe Antofagasta, quien deduce re
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