TORRES/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Sergio Edgardo Torres Bravo, Prefecto Inspector (R) RUN N°12.191.152-9, domiciliado en calle Nueva 1 N° 5183, Los Dominicos, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, R.U.T. N° 60.506.000-5, legalmente representada por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, R.U.N. N° 11.352.499-5, ambos domiciliados en avenida General Mackenna N° 1314, comuna de Santiago. Señala que ingresó a la Policía de Investigaciones como aspirante a oficial policial en enero de 1992, prestando servicio en diversas unidades a lo largo del país hasta acogerse a retiro en noviembre de 2024. Posteriormente, se refiere al derecho a percibir la gratificación de zona, explicando que éste emana de lo dispuesto en el artículo 101 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, fijado mediante el DFL N°1 de 1980 del Ministerio de Defensa Nacional, en relación con el artículo 46 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto N°412 de 1992 del mismo Ministerio y el artículo 7° del D.L. N° 249 de 1974 del Ministerio de Hacienda. Por otro lado, explica que la asignación de especialidad al grado efectivo emana de lo dispuesto en el artículo 3 letra p) del Decreto N°135 de 2009 del Ministerio de Defensa Nacional. Posteriormente, señala que mediante Radiograma N° 225, de fecha 30 de mayo de 2019, se comunicó a todos los funcionarios que, a partir de ese mes, se modificaba la base de cálculo de la gratificación de zona, incorporando la asignación de especialidad al grado efectivo. Sin embargo, precisa que al mes siguiente se emitió el Radiograma N° 285, de 2 de julio de 2019, mediante el cual se informó que, a raíz de reiteradas consultas, se había solicitado pronunciamiento a la Contraloría General de la República, de manera que la asignación de zona continuaría pagándo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye jurídicamente una acción judicial destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que el artículo 20 de la Constitución Política de la República enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Por consiguiente, es una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional, cuya existencia sea indubitada y se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional, traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, consideración que básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, se ha deducido recurso de protección en favor del Prefecto Inspector (R) de la Policía de Investigaciones de Chile, don Sergio Edgardo Torres Bravo, quien califica como ilegal y arbitraria la omisión en el pago íntegro de la gratificación de zona a la que habría tenido derecho. Específicamente, sostiene que la “asignación de especialidad al grado efectivo” debe ser considerada en la base de cálculo para la determinación de la “gratificación de zona”, tal como lo indica el dictamen E-98928 de fecha 26 de abril de 2021, de la Contraloría General de la República, cuyo efecto es únicamente declarativo, por lo que la interpretación efectuada por el recurrido es antojadiza. Pide se ordene el cálculo y pago íntegro de las remuneraciones que se le adeudan más reajustes e intereses legales, con costas en caso de oposición. Cuarto: Que, la parte recurrida no evacuó informe oportunamente, por lo que se prescindió del mismo, dándose incurso. Quinto: Cuarto: Que, como se aprecia, lo solicitado por el recurrente dice relación con la declaración de un derecho a percibir el pago íntegro de las sumas de dinero adeudadas por concepto de asignación de zona, asunto que, por su naturaleza, requiere necesariamente un periodo de discusión y rendición de elementos de prueba a fin de determinar la concurrencia de los presupuestos del derecho alegado y acreditados aquellos, la cuantía y forma de pago del bono por asignación de zona, máxime considerando que en la especie se alega que la que le fue pagado de forma retroactiva y de manera parcial. Sexto: Que, en tal sentido, si bien en el presente recurso el accionante alude al Dictamen NºE98928 de 26 de abril de 2021 emitido por la Contraloría General de la República, la circunstancia de que esta última haya concluido que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por Sergio Edgardo Torres Bravo, en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, R.U.T. N° 60.506.000-5, legalmente representada por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano. Redacción a cargo del Ministro (S) Juan Carlos Orellana Venegas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°334-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Sergio Edgardo Torres Bravo, Prefecto Inspector (R) RUN N°12.191.152-9, domiciliado en calle Nueva 1 N° 5183, Los Dominicos, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, R.U.T. N° 60.506.000-5, legalmente representada por su D
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