PANIAGUA/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Feli Paniagua Choque, pasaporte N°PE81053 de nacionalidad boliviana, domiciliada en Pasaje San Lorenzo N°2001 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°666 de fecha 20 de octubre de 2025 notificada con fecha 30 de octubre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de tres años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°666 de fecha 20 de octubre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 30 de octubre de 2025, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°251 de 19 de febrero de 2025, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, la reclamante fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 17 de febrero de 2025, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, quien ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Calama, donde ha podido establecerse, remitiendo sus descargos el 3 de marzo. Refiere que se da cuenta en los documentos que se acompañan, que la familia de la recurrente está compuesta por sus hijos NNA, Maite Guadalupe Días Paniagua de 14 años, nacional de Bolivia, DNI N°12.381.772, matriculada en el Liceo “Francisco de Aguirre B-8” cursando 1° medio y su hijo Jhan Carlos Días Paniagua de 13 años, nacional de Bolivia, DNI N°15.750.021 matriculado en el mismo liceo, cursando 7° básico. Indica que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, por las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece, añadiendo que, en cuanto a infracciones migratorias, la reclamante no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y en el ámbito económico, se desempeña como asesora de hogar de forma independiente e informal. Afirma que la resolución exenta que determina la expulsión de la recurrente recae en arbitraria e ilegal en el sentido que atenta directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección y no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Sostiene que la Resolución Exenta N°666 de 20 de octubre de 2025, que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constitución Política de la República de Chile reafirma la importancia de esos derechos precisando en su art. 5 “la soberanía reconoce como limitación el respeto a los
Fallo
Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, la persona optó por ingresar de manera irregular. Afirma que la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso, por lo que ponderado los antecedentes presentados por la extranjera, y los que constan en el parte policial de denuncia de la Policía de Investigaciones, el Servicio Nacional de Migraciones ha dictado Resolución exenta N°666 de fecha 20 de octubre de 2025, que ordena la expulsión del país a la recurrente, y establece prohibición de ingreso a territorio nacional por 5 años. Explica que la resolución exenta N°666 de fecha 20 de octubre de 2025, que ordena la expulsión del recurrente, fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, por el Servicio Nacional de Migraciones, a quien le fue conferida legalmente esa facultad en virtud del artículo 126, artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325, normas que reproduce. Seguidamente reprodujo los artículos 126, 127, 32 N°3 de la Ley 21.325, añadiendo que en cuanto al arraigo familiar alegado, la medida migratoria no atenta contra el principio del Interés superior del niño, niña y adolescente, previsto y consagrado en el artículo 3.1 del Convención de los Derechos del Niño, en el artículo 222 del Código
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Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Feli Paniagua Choque, pasaporte N°PE81053 de nacionalidad boliviana, domiciliada en Pasaje San Lorenzo N°2001 de Calama, quien deduce recurso de reclamaci
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