SIN INFORMACION

MOYANO HUECHUQUEO JUAN RAUL / DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (NP)

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Compareció, mediante formulario, doña Patricia Huechuqueo, deducción de opción de amparo en favor de Juan Raúl Moyano Huechuqueo y quien se encuentra actualmente en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur cumpliendo condena, deduciendo ésta en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de la libertad condicional del amparado. Segundo: Que informó, al tenerlo en recurso, la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional 2025 doña Sandra Araya Naranjo, quien indica que, revisando los antecedentes disponibles en la Secretaría Criminal correspondiente a la comisión del segundo semestre del presente año 2025, consta que el amparado no fue postulado por ninguna unidad penal de esta jurisdicción al periodo al que ha referido. Tercero: Que evacuó, además, informe doña Alejandra Tabilo Mazaba, la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, sosteniendo que el amparado no fue postulado al proceso al no cumplir con el requisito del artículo 2 N°2 del artículo 321, esto es “no mantener conducta muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación”, dado que en el primer bimestre del periodo enero-febrero del presente año el sueldo registra conducta como catalogada buena, adjuntando ficha única de condenado y ficha única de conducta. Cuarto: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Quinto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acció

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Juan Raúl Moyano Huechuqueo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4476-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Compareció, mediante formulario, doña Patricia Huechuqueo, deducción de opción de amparo en favor de Juan Raúl Moyano Huechuqueo y quien se encuentra actualmente en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur cumpliendo condena, deduciendo ésta en contra de la Comisión de Libertad Condicio

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