QUIROGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Gloria Quiroga Paz, cédula de identidad para extranjeros N°25.193.388-1 de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Los Leones N°7136 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°10917 de fecha 28 de marzo de 2025 notificada con fecha 30 de octubre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de veinticinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°10917 de 28 de marzo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se dispone orden de expulsión, el abandono del país y prohibición de ingreso en un plazo de 25 años a la actora, por registrar antecedentes negativos en Chile. Refiere que consta en sentencia definitiva de fecha 23 de septiembre de 2024, del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que la recurrente fue condenada en causa RUC N°2200991743-1, RIT N°261-2024, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 4 U.T.M y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Indica que por Oficio Ordinario N°62.068 de fecha 26 de noviembre de 2024 el Servicio notificó a la reclamante del inicio de un procedimiento sancionatorio otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, y la reclamante no remitió sus descargos al Servicio Nacional de Migración. Señala que, desde el punto de vista económico, la reclamante ha contado con contrato de trabajo para poder subsistir en el país, desempeñando las labores de Asesora de Hogar, por lo que cuenta con una reinserción social a pesar del delito cometido y en cuanto a infracciones migratorias la reclamante no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento. Expresa que respecto a sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones en su país de origen Bolivia, añadiendo que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece y decidió venir a Chile junto a su hija y su esposo quienes cuentan con residencia definitiva, su hija Leidy Teresa Sikujara Quiroga, cédula de identidad N°25.197.418-7, quien es mayor de edad y se encuentra matriculada en la carrera de Ingeniería en Administración de Empresas en AIEP y su cónyuge Omir Sikujara Vaca, cédula de identidad N°24.430.345-5, con quien llevan casados 27 años. Seguidamente se refirió al recurso de reclamación y su procedencia y luego a la infracción al derecho a la libertad ambulatoria, destacando el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental en relación con la normativa internacional que refiere. Arguye que se vulnera el principio de la doble punición, para luego afirmar que se vulnera la protección a la familia conforme a las normas nacionales e internacionales que cita y reproduce, enfatizando que la reclamante es madre de de Leidy Sikujara quien es mayor de edad y está matriculada en AIEP. Tras referirse a atenuantes de responsabilidad administrativa termina solicitando se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. SEGUNDO: Que María Astudillo Vásquez, abogada de la Direc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Gloria Quiroga Paz, en contra de la Resolución Exenta N°10917 de fecha 28 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 116-2025 (Contencioso Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Gloria Quiroga Paz, cédula de identidad para extranjeros N°25.193.388-1 de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Los Leones N°7136 de Antofagasta,
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