FIGUEROA/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Emmanuel Alexander Figueroa Mena, DNI N°20674756 de nacionalidad venezolana, domiciliado en Ferrocarril S/N Quillagua, comuna de María Elena, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°578 de fecha 1 de octubre de 2025 notificada con fecha 28 de octubre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por Resolución Exenta N°578 de 1 de octubre de 2025, notificado por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla con fecha 28 de octubre de 2025, se ordena la expulsión del reclamante y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de 5 años, procedimiento iniciado por informe policial N°292 de fecha 28 de febrero de 2025, del departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado del reclamante. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, el reclamante fue notificado por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 21 de febrero de 2025, del inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, quien ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a Antofagasta, donde recibió su notificación de expulsión, añadiendo que remitió el reclamante el descargo correspondiente a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 27 de febrero de 2025. Señala que el reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece y en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento, mientras que, respecto a sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones. Añade que, a nivel económico, el recurrente por el momento trabaja de forma informal. Afirma que se infringe la libertad ambulatoria del recurrente, destacando el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental en relación con la normativa internacional que refiere, sosteniendo que la resolución reclamada vulnera Tratados Internacionales en materia migratoria, refiriéndose, asimismo, a la aplicación de atenuantes de responsabilidad administrativa citando el artículo 11 N°6 del Código Penal. Termina solicitando se deje sin efecto la resolución que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. SEGUNDO: Que María Astudillo Vásquez, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Expone que el actor, nacional de Venezuela, ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, lo cual fue informado a la autoridad migratoria con fecha 28 de febrero de 2025, a través de parte policial N°292 de la Policía de Investigaciones de Tocopilla y según el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, por Acta de Notificación de 21 de febrero de 2025, de la Policía de Investigaciones de Antofagasta, se informó de manera personal a la persona extranjera del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don Emmanuel Alexander Figueroa Mena, en contra de la Resolución Exenta N°578 de fecha 1 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 113-2025 (Contencioso Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Emmanuel Alexander Figueroa Mena, DNI N°20674756 de nacionalidad venezolana, domiciliado en Ferrocarril S/N Quillagua, comuna de María Elena, quien deduce
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