SIN INFORMACION

ARIAS/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES ARICA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Claudia Milena Arias Álvarez, pasaporte N°BD64057 de nacionalidad colombiana, domiciliada en Edecán Arturo Araya N°1298 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25325898 de fecha 10 de junio de 2025 notificada con fecha 24 de octubre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°25325898 de fecha 10 de junio de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 24 de octubre de 2025, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°1180 de 15 de abril de 2024, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, la reclamante fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 15 de abril de 2024, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, quien ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Antofagasta, donde ha podido establecerse, no remitiendo sus descargos. Refiere que se da cuenta en los documentos que se acompañan, que la recurrente es madre del NNA, Juan Marín Arias de 11 años, nacional de Colombia, quien cuenta con residencia temporal, y se encuentra matriculado en la “Escuela General Santiago Amengual F-94” cursando 4° básico. Indica que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, por las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece y durante los últimos dos años, la reclamante ha ofrecido su tiempo y talento como voluntaria en la institución “Sociedad Religiosa Hnos. en el corazón de Jesús - Centro Comunitario Padre André Jarlan” su colaboración ha sido fundamental en el desarrollo de las obras sociales del centro, especialmente en la confección de ornamentos litúrgicos y en labores de costura solidaria, destinadas a familias y personas en situación de vulnerabilidad que son atendidas por la comunidad. Expresa que, en cuanto a infracciones migratorias, la reclamante no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento, mientras que en el ámbito económico, se desempeña de manera independiente vendiendo ropa, almuerzos y limpiando casas todo esto de manera informal. Afirma que la resolución que determina la expulsión de la recurrente recae en arbitraria e ilegal porque atenta directamente con el derecho al debido proceso, libertad ambulatoria y su protección; y no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Sostiene que la Resolución Exenta N°25325898 de 10 de junio de 2025, que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Claudia Milena Arias Álvarez, en contra de la Resolución Exenta N°25325898 de fecha 10 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años, resolución que se deja sin efecto, debiendo la autoridad migratoria disponer lo pertinente para efectos de permitir a la recurrente regularizar su situación migratoria en el país. Regístrese y comuníquese. Rol 109-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Claudia Milena Arias Álvarez, pasaporte N°BD64057 de nacionalidad colombiana, domiciliada en Edecán Arturo Araya N°1298 de Antofagasta, quien deduce recur

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