PG CORP SERVICIOS S.A. / INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO BUIN
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecisiete de junio del año en curso, pronunciada por la jueza suplente de la Unidad Laboral del Primer Juzgado de Letras de Buin, doña Myriam Verónica Ortiz Urra, en estos antecedentes RIT I-14-2024, RUC 24-4-0602388-1, se rechazó la reclamación de reconsideración de multa administrativa, efectuada por don Germán Arturo Escalona Scaramelli en representación de PG Corp Servicios S.A., en contra de doña Teresa de Dios Contreras López, Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, y “se mant[uvieron] inalterables las Resoluciones Exentas N°1306- 19359/2024 y N°1306-19361/2024, ambas del 06 de agosto de 2024, que resolvieron las reconsideraciones presentadas en contra de las multas cursadas por medios de las Resoluciones Exentas N°7823/23/13 y Nº7823/23/14, ambas de fecha 20 de marzo de 2023”. No se condenó en costas a la parte reclamante, por haber tenido motivo plausible para reclamar. En contra del fallo precitado, el abogado Gustavo Ruz Muñoz, en representación de PG Corp Servicios S.A., dedujo recurso de nulidad fundado en el motivo de invalidación contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia definitiva fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de once de julio de dos mil veinticinco, esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad deducido por la reclamante, por la causal de invalidación previamente señalada. En la audiencia del día veintiocho de noviembre del presente año intervinieron ante la primera sala de este tribunal de alzada, por el recurso, el abogado Gustavo Ruz Muñoz, en representación de la sociedad reclamante, y, en contra del referido medio de impugnación, la abogada de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin doña Karen Vicentela Rivera. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en primer término, es del caso señalar que el 20 de marzo de 2023, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin Heriberto del Carmen López Crispín emitió dos resoluciones, cada una de las cuales impuso a la reclamante dos multas, por los siguientes hechos: A.- Resolución de Multa N° 7823/23/13: 1.- No otorgar descanso dominical y/o festivo, en virtud de lo prevenido por el artículo 35, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 2.- No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, en virtud de lo establecido por los artículos 33 del estatuto laboral y 20 del Reglamento N° 969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. La Inspección Comunal del Trabajo de Buin aplicó a la recurrente una sanción de 60 unidades tributarias mensuales por cada una de estas infracciones. B.- Resolución de Multa N° 7823/23/14: 1.- No denunciar al organismo administrador respectivo el accidente o enfermedad profesional que indica, en virtud de lo preceptuado por los artículos 76 inciso 1°de la Ley N° 16.744 y 71 y 72 del D.S. N° 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. 2.- No proporcionar a los trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que estos desempeñen, los elementos de protección personal, en virtud de los dispuesto por los artículos 53 del D.S. N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. El referido órgano administrativo aplicó a la recurrente una sanción de 60 unidades tributarias mensuales por cada una de estas infracciones. Segundo: Que, en contra de ambas resoluciones, la empresa sancionada dedujo recurso de reconsideración en virtud de lo estipulado por el artículo 511 del Código del Trabajo, pronunciando la Inspectora Jefa doña Teresa de Dios Contreras López las resoluciones exentas números 1306-19359/2024 y 1306-19361/2024, ambas de 6 de agosto de 2024, rebajando por medio de la primera la multa impuesta a la recurrente por “no otorgar descanso dominical y/o festivo”, de 60 unidades tributarias mensuales a 30, atendido que “de los documentos aportados precedentemente, se observa corrección posterior de la infracción detectada, haciéndola susceptible de rebaja”, y manteniendo la segunda multa —por “no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”— habida cuenta que “[l]a solicitante, no adjunta a su presentación Registro de Asistencia, u otro antecedente que acredite cumplimento integro, respecto de los trabajadores/as por los que se sanciona”. Añade la referida resolución que “sobre la supuesta infracción al principio de ’non bis in ídem’, se debe considerar que, al tratarse de una cuestión que, el legislador no contempla dentro de las alternativas del artículo 511 del Código del Trabajo, para dejar sin efecto o rebajar la multa, escapa
Fallo
fallo precitado, el abogado Gustavo Ruz Muñoz, en representación de PG Corp Servicios S.A., dedujo recurso de nulidad fundado en el motivo de invalidación contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia definitiva fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de once de julio de dos mil veinticinco, esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad deducido por la reclamante, por la causal de invalidación previamente señalada. En la audiencia del día veintiocho de noviembre del presente año intervinieron ante la primera sala de este tribunal de alzada, por el recurso, el abogado Gustavo Ruz Muñoz, en representación de la sociedad reclamante, y, en contra del referido medio de impugnación, la abogada de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin doña Karen Vicentela Rivera. Con lo oído y considerando: Primero: Que, en primer término, es del caso señalar que el 20 de marzo de 2023, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin Heriberto del Carmen López Crispín emitió dos resoluciones, cada una de las cuales impuso a la reclamante dos multas, por los siguientes hechos: A.- Resolución de Multa N° 7823/23/13: 1.- No otorgar descanso dominical y/o festivo, en virtud de lo prevenido por el artículo 35, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 2.- No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, en virtud de lo estable
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San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diecisiete de junio del año en curso, pronunciada por la jueza suplente de la Unidad Laboral del Primer Juzgado de Letras de Buin, doña Myriam Verónica Ortiz Urra, en estos antecedentes RIT I-14-2024, RUC 24-4-0602388-1, se rechazó la reclamación de reconsideración de multa administrativa, efectuada por don Germán Artu
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