SOTOMAYOR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Prat Nº214 oficina Nª305, Antofagasta, por el condenado Rafael Franco Sotomayor Jara, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado mediante resolución de 14 de octubre de 2025 la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la decisión carece de fundamentación suficiente y se aparta de las orientaciones contenidas en los informes técnicos de Gendarmería de Chile, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se revoque la resolución impugnada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción señalando, el amparado cumple una condena impuesta en la causa RIT RIT 7180-2023, RUC, 2300871726-5, impuesta por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, a una pena 3 años y 1 día y 541 días de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de receptación de vehículos motorizados y ocultamiento de placa patente. Inicia su condena el 11 de agosto del 2023, con un término proyectado para el 23 de enero del 2028 y 12 días de abono, verificándose el cumplimiento del tiempo mínimo para postular al beneficio el 29 de octubre del 2025. Indica que, de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile y su Tribunal de conducta, el amparado cumplió con todos los requisitos legales y reglamentarios del Decreto De Ley Nº321 y sus modificaciones, razón por la cual fue postulado a la comisión de libertad condicional para el segundo semestre del año 2025. Sin embargo, la Comisión rechazó la solicitud fundándose principalmente en el informe psicosocial, que asigna al amparado un nivel de riesgo de reincidencia medio, con subcomponentes de riesgos asociados a la historia delictual, uso del tiempo libre y pares. Expone que el informe reconoce, al mismo tiempo, que el condenado asume responsabilidad por los hechos, identifica las víctimas y los daños causados y proyecta su vida en el medio libre junto a su pareja e hijas; sin embargo, se destaca que dicha red familiar no sería un agente de control externo por no cuestionar su actuar delictual, y que no cuenta con oferta laboral concreta pretendiendo vivir del arriendo de propiedades. En base a lo anterior, la Comisión concluye que no habría demostrado avances suficientes en su proceso de reinserción social ni existen antecedentes que permitan afirmar adecuadas posibilidades de reinserción a la sociedad, rechazado unánimemente la libertad condicional. La defensa destaca, que el propio sistema le ha otorgado al amparado el beneficio de salida dominical a lo menos desde agosto del 2025, que su última evaluación lo sitúa igualmente en riesgo medio de reincidencia, pero manteniendo rechazo explícito al delito, asumiendo responsabilidad por sus conductas y dimensionados sus efectos personales y familiares, todo ello acompañado de una motivación e interés real por el cambio. Bajo dicho contexto, expone que el amparado desarrolla una actividad laboral constante al interior del establecimiento, como trabajador del Centro De Distribución Interna, con funciones de reparto de alimentos en distintos módulos, en media jornada y 30 horas semanales desde diciembre del 2024, lo que ha permitido fortalecer sus hábitos de responsabilidad, compromiso y competencia laboral. Además, manifiesta que, de obtener el beneficio, pretende iniciar una formación técnica en el área de electricidad para ampliar sus capacidades y autonomía económica. A juicio de la defensa, estos antecedentes dan cuenta de avances concretos en su proceso de reinserción social, cumpliendo el sent
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Prat Nº214 oficina Nª305, Antofagasta, por el condenado Rafael Franco Sotomayor Jara, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado mediante resoluci
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