2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/REINOSO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Con el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que por resolución de seis de diciembre de dos mil veintitrés, de folio 40, se fijó como valor mínimo de la subasta el monto de avalúo fiscal de la propiedad, y que dicha resolución no fue objetada ni recurrida, encontrándose firme; y que la presentación de la ejecutante de veintinueve de mayo del año en curso, de folio 43, sólo vino a solicitar la actualización de la postura mínima de acuerdo al certificado de avalúo fiscal correspondiente al primer semestre de este año, por lo que necesariamente debe concluirse que es extemporánea la objeción presentada por el ejecutado, el cual no impugnó la resolución de seis de diciembre de dos mil veintitrés, quedando firme y precluyendo su derecho a realizarlo de forma posterior, de acuerdo al artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, por estos

Fundamentos

fundamentos y atendido lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada de dos de junio del año en curso pronunciada por el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, escrita a folio 44 del cuaderno de apremio. Devuélvase. Rol Civil N° 776-2025.

Fallo

Por tanto, por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada de dos de junio del año en curso pronunciada por el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, escrita a folio 44 del cuaderno de apremio. Devuélvase. Rol Civil N° 776-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que por resolución de seis de diciembre de dos mil veintitrés, de folio 40, se fijó como valor mínimo de la subasta el monto de avalúo fiscal de la propiedad, y que dicha resolución no fue objetada ni recurrida, encontrándose firme; y que la presentación de la ejecutante de

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