TENORIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Prat Nº214 oficina Nª305, Antofagasta, por el condenado Diego Fernando Tenorio Montaño, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado mediante resolución de 14 de octubre de 2025 la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la decisión carece de fundamentación suficiente y se aparta de las orientaciones contenidas en los informes técnicos de Gendarmería de Chile, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se revoque la resolución impugnada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción señalando, el amparado cumple una condena impuesta en la causa RIT 8727-2015 del juzgado de garantía de Antofagasta, que le asignó la pena de 13 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de feminicidio íntimo. Expone que comenzó su condena el 13 de julio del 2015, proyectando su término para el 13 de julio del 2028, sin registro de abonos. Indica que el tiempo mínimo para postular al beneficio se verificó el 13 de marzo del 2024, y que, conforme al Tribunal de Conducta de Gendarmería, el interno cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del Decreto De Ley Nº321 y su reforma, razón por la cual fue postulado en el segundo semestre del 2025.No obstante, la Comisión rechazó la solicitud. Destaca que el amparado actualmente goza de salida de fin de semana desde septiembre de 2023 y salida controlada al medio libre desde mayo del 2024, lo que evidencia avances significativos en un proceso de reinserción. En cuanto a su evaluación de riesgo indica un nivel de reincidencia medio; su conciencia respecto al delito es considerada adecuada, pues reconoce la gravedad del hecho, aunque lo atribuye a un accidente, y ha logrado reflexionar sobre el daño a causado. Asimismo, presenta a disposición al cambio en etapa de contemplación, buena participación en talleres y actividades, habilidades interpersonales positivas y un proyecto laboral concreto, con su mismo empleador actual, Sociedad de Inversiones y Comercialización Montaño SPA, y de forma paralela, mantiene un emprendimiento en el rubro de la barbería con su esposa. A su juicio lo anterior, demuestra avances reales en su reinserción social, cumpliendo con los objetivos del artículo 1 del Decreto Ley Nº321. Luego desarrolla ampliamente el carácter internacional y constitucional del principio de reinserción social citando instrumentos internacionales, y enfatizando en que, la ejecución penal debe adecuarse a tales lineamientos y que Gendarmería tiene la obligación de implementar planes de intervención individual orientados a la reinserción, especialmente en el contexto de la libertad condicional. Cuestiona que el informe psicosocial no sea suficientemente categórico ni fundado respecto de los supuestos impedimentos para la reinserción del amparado, debiendo la Comisión considerar no solo los riesgos detectados, sino también las herramientas disponibles mediante la supervisión posterior al otorgamiento del beneficio. Afirma que la resolución recurrida carece de fundamentación, limitándose a reproducir afirmaciones del informe sin explicar de qué manera estos antecedentes justifican impedir el acceso al beneficio, vulnerando el estándar exigido para decisiones que restringen la libertad personal. Por lo anterior, solicita como medida para restablecer el imperio de derecho, acoger el presente recurso y revocar la resolución impugnada y ordenar que se conceda la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, en el informe de la Comisi
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
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Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Prat Nº214 oficina Nª305, Antofagasta, por el condenado Diego Fernando Tenorio Montaño, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado mediante resolu
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