MANUEL EDUARDO CONTRERAS LEON CON SERVICIOS INDUSTRIALES YAKO´S MININCO LTDA.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece la demandada, SERVICIOS INDUSTRIALES YAKOS MININCO LIMITADA, representada por los abogados Pedro René Castillo Sandoval, Amaranta Bustos Sáez y Priscila Abello Novoa, deduciendo recurso de nulidad dentro de plazo y de conformidad al artículo 479 del Código del Trabajo en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles con fecha 21 de junio de 2025 (causa RIT O-66-2025), la cual acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. La sentencia recurrida había declarado que el despido del trabajador Manuel Eduardo Contreras León era injustificado, ordenando el pago de indemnizaciones (aviso previo, años de servicio y el recargo del 80%) y un saldo adeudado por feriado proporcional. La parte recurrente solicita que, conociendo del recurso, este tribunal invalide la sentencia y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda y declare que el despido fue justificado y ajustado a derecho conforme al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se interpone haciendo valer, de manera conjunta, las causales contempladas en el artículo 477 (infracción manifiesta de la ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo) y el artículo 478 letras b) (infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica) y e) (omisión de requisitos del artículo 459 N° 4) del Código del Trabajo. Respecto a la causal del artículo 477, la recurrente argumenta que la sentencia incurre en error de derecho al no aplicar correctamente el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, a pesar de que los hechos (como la conducta reiterada del trabajador que infringió protocolos de seguridad industrial los días 17 y 19 de noviembre de 2024) configurarían un incumplimiento grave. Por esta causal, la demandada (recurrente) disiente de la calificación jurídica dada a los hechos por el tribunal de primera instancia, lo que implica que, para este efecto, los hechos se tendrían por acreditados y con carácter de intangibles. Sin embargo, respecto a la causal del artículo 478 letra b), la recurrente cuestiona los hechos establecidos por el sentenciador a quo, al estimar que se ha vulnerado el artículo 456 del Código del Trabajo (sana crítica). Específicamente, se alega que la sentencia omitió el análisis de prueba clave (testimonios de prevencionistas, correos del 17 y 19 de noviembre) que acreditaban la reiteración de faltas, y que la jueza no justificó por qué los hechos no se consideraron graves. Que la presente situación es relevante atendida la forma de interposición de las causales, esto es, en forma conjunta. Segundo: Que, al interponerse el recurso de nulidad por la causal de infracción de ley (artículo 477), la parte recurrente reconoce la base fáctica que se tuvo por acreditada en la sentencia, centrándose la discusión en la calificación jurídica de esos hechos, los cuales poseen el carácter de intangibles en esta sede. En el presente caso, la recurrente sostiene que los hechos acreditados configuran el incumplimiento grave del artículo 160 N° 7. Tercero: Que, simultáneamente, la recurrente ha invocado la causal del artículo 478 letra b), la cual cuestiona la forma en que los hechos fueron establecidos por el sentenciador de primera instancia, al considerar vulneradas las reglas de la sana crítica (Art. 456 del Código del Trabajo). Esto implica una contradicción insalvable, ya que no es coherente reconocer los hechos (al invocar el Art. 477) y al mismo tiempo cuestionar cómo fueron establecidos (al invocar el Art. 478 letra b). Cuarto: Que, conforme a lo anterior, la presentación conjunta y contradictoria de estas causales, al mezclar el reclamo por errónea calificación jurídica con la impugnación de la fijación de los hechos de la causa, siendo un recurso extraordinario y de derecho estricto, deja a esta Corte sin competencia para la acertada resolución del recurso deducido ya que no puede acog
Fallo
Por tanto, y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 letra b), 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por Servicios Industriales Yakos Mininco Limitada, en contra de la sentencia de veintiuno de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro Señor Rodrigo Cortés Gutiérrez. No firma la abogada integrante señora Marta Araneda Fraile, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse ausente, atendido a motivos profesionales. Rol N° 542-2025 Laboral.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece la demandada, SERVICIOS INDUSTRIALES YAKOS MININCO LIMITADA, representada por los abogados Pedro René Castillo Sandoval, Amaranta Bustos Sáez y Priscila Abello Novoa, deduciendo recurso de nulidad dentro de plazo y de conformidad al artículo 479 del Código del Trabajo en contra de la sentencia definitiva dic
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