SIN INFORMACION

RUIZ BAUTISTA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Wendy Yohana Ruiz Bautista, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Avenida Lo Espejo #01173, Comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Subsecretario del Interior por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°16960, de 15 de Mayo de 2025, notificada el 1 de agosto de 2025, dictada por la Subsecretaría del Interior mediante la cual se rechaza su solicitud de regularización migratoria, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada ingresó al país a través de un paso no habilitado, realizando luego la declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones de Chile para posteriormente, el 7 de octubre de 2024, realizar una solicitud de Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, normada en el artículo 155 N°9 de la ley 21.325, sin embargo, señala que mediante la resolución recurrida, se rechaza dicha solicitud, indicando que “no ha aportado antecedentes suficientes que permitan a esta autoridad considerar que se está ante un caso calificado o humanitario, por cuanto se limita a pedir a la autoridad que regularice su condición migratoria, aludiendo a situaciones que no son de especial consideración, sino más bien genéricas y eventualmente aplicables a una multiplicidad de personas que podrían encontrarse en situaciones similares”. Estima que, si el recurrido estimaba que la documentación acompañada no era suficiente para considerar su situación como calificada o humanitaria, debió ordenar acompañar documentación adicional para desvirtuar su falsa convicción, de acuerdo con lo que indica el artículo 31 de la

Fundamentos

motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Refiere que el otorgamiento de permisos de residencia temporal solicitados directamente al Subsecretario del Interior, se limita prudencialmente, ya que altera de manera sustancial la normalidad de su tramitación e impacta directa y transversalmente la planificación y ejecución de diversas políticas públicas, agregando que estas solicitudes constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N° 14, de la Constitución Política de la República, siendo

Fallo

por tanto requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que estime se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos Sostiene que en este caso la autoridad ponderó debidamente los antecedentes aportados por la parte recurrente, en virtud de lo cual consideró que, a su respecto, no se configura un caso excepcional, calificado ni humanitario, indicándose expresamente aquello en la parte considerativa de la resolución exenta N° 16960, de fecha 15 de mayo de 2025 de la Subsecretaría, ello por cuanto la parte recurrente fundamenta su solicitud de regularización migratoria en situaciones fácticas de carácter genérico, relacionadas con su bienestar económico, laboral y/o personal que no logran configurar, a juicio de la autoridad, una afectación en concreto lo suficientemente especial como para justificar su ingreso a nuestro país por un paso no habilitado para tales efectos, y, además, que se regularice su condición migratoria y se le otorgue un permiso de residencia temporal excepcional, a pesar de haber vulnerado el ordenamiento jurídico nacional por voluntad propia. Agrega que no era obligación de la administración solicitar antecedentes adicionales, más aún si la legislación específica aplicable, esto es, el artículo 155 N° 9 de la ley N° 21.325, tampoc

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Wendy Yohana Ruiz Bautista, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Avenida Lo Espejo #01173, Comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Subsecretario d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica