SIN INFORMACION

FERNANDEZ CORO Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Alexabeth Inés Coro Sifuentes, venezolana, y su hija menor A.C.F.C., estudiante, venezolana, domiciliadas en Ventura Blanco Vial 1140, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°25321957, de 9 de junio de 2025 mediante la cual se ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la recurrida menor, por considerar que se encuentra fuera del país desde el 18 de junio de 2024, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República Explica que no es efectivo que su representada no esté en el país, ya que lo que ocurrió es que Alexandra Fernández, de 15 años, viajó a la Ciudad de Buenos Aires, República de la Argentina, el 18 de junio de 2024 y retornó el 25 de junio del mismo año, realizando dichos movimientos a través del aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, según dice se desprende de los boletos aéreos que acompaña. Indica que el registro de egreso e ingreso le corresponde a la autoridad migratoria contralora en frontera, no siendo atribuible a la menor el mismo, además, señala que ha seguido conformando su proyecto de vida en Chile al continuar estudios secundarios en la institución educativa, Betzabeth Hormazábal, ubicado en la Comuna de San Miguel, agregando que de esto se desprende la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que se recurre, basándose en hechos que no corresponden a la realidad de la recurrente que, a pesar de dar cumplimiento con todos los requisitos que prevé la ley, el servicio recurrido no realizó valoración exhaustiva para darle continuidad y decidir la solicitud de su residencia definitiva.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de la menor A,C.F.C y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N° 2572-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 19: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Alexabeth Inés Coro Sifuentes, venezolana, y su hija menor A.C.F.C., estudiante, venezolana, domiciliadas en Ventura Blanco Vial 1140, Comuna de San Miguel, Región Metr

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