VIVANCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Prat Nº214 oficina Nª305, Antofagasta, por el condenado Oscar Alejandro Vivanco Morales, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado mediante resolución de 14 de octubre de 2025 la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la decisión carece de fundamentación suficiente y se aparta de las orientaciones contenidas en los informes técnicos de Gendarmería de Chile, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se revoque la resolución impugnada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción señalando, en primer lugar, que el amparado, actualmente cumple condena en la causa RIT 10.031-2019; RUC 1900636995-5, del Juzgado De Garantía De Antofagasta, en virtud de la sentencia que le impuso una pena de 6 años más 3 años y un día de presidio por los delitos de tráfico ilícito de drogas y posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas. Expone que inició la condena el 3 de septiembre del 2019 y su término se proyecta para el 5 de enero del 2028, sin días de abono. Señala que, de acuerdo con el cómputo legal establecido en el Decreto De Ley Nº321, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 5 de septiembre del 2025. En razón aquello, y considerando que Gendarmería de Chile, a través de su Tribunal de Conducta, estimó que el condenado reunía los requisitos legales y reglamentarios, fue postulado a la comisión de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del 2025. Relata que, en sesión del 14 de octubre del presente, la Comisión rechazó la solicitud de libertad condicional. Indica que, en la resolución, y a partir de los antecedentes remitidos por Gendarmería, la Comisión deja constancia que el amparado cumple con el tiempo mínimo, mantiene conducta intachable, presenta conciencia del delito y del mal causado y cuenta con beneficios intrapenitenciarios. Sin embargo, señala que el informe psicosocial no da cuenta de un rechazo explícito de los delitos y que el evaluado presenta un riesgo de reincidencia medio, asociado a factores como uso del tiempo libre, pares, actitud, orientación procriminal, patrón antisocial, necesidad de lucro fácil y vínculos familiares con antecedentes penales. Además, señala que su proyecto en medio libre se limita al apoyo de su abuelo, quien no se configuraría como un agente de control externo, y a la intención de estudiar en el CEDUC, sin contar con oferta laboral concreta, concluyendo que tales antecedentes serían insuficientes para tener por acreditados los avances en la reinserción social. Sobre esta base, la Comisión resuelve de manera unánime, rechazar la libertad condicional. Destaca que el propio amparado actualmente goza del beneficio de salida dominical al menos desde agosto del 2025, lo que supone un nivel importante de confianza institucional, y que en su última evaluación se le asignó un riesgo de reincidencia alto, pero acompañado de elementos positivos que no son debidamente ponderados por la comisión. Refiere que el informe psicosocial reconoce que el penado asume responsabilidad por los delitos y sus consecuencias personales, familiares y sociales, incluyendo la consideración de la víctima; que se encuentra en una etapa contemplativa respecto de la necesidad de cambio, identificando dificultades y consecuencias de su conducta; y que ha demostrado participación comprometida en las intervenciones, lo que ha generado impactos positivos. Agrega que completó su enseñanza media en la unidad penal, desar
Fallo
por tanto solicita que se acoja la acción, dejando sin efecto la resolución impugnada, y en su lugar, se ordene conceder la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, en el informe de la Comisión de Libertad Condicional, se señala que se rechazó la petición de la postulante, fundado en que, en mérito de lo señalado, teniendo también presente que el informe psicosocial, que da cuenta que el evaluado actualmente tiene nivel de riesgo de reincidencia delictual en “medio” reflejando subcomponentes de riesgo en el uso de tiempo libre, pares, actitud, orientación procriminal y patrón antisocial. Además, indica necesidad lucro fácil, que existe valoración del delito como actividad económica, mantiene grupo de pares y familiares con antecedentes penales. Indica que, en cuanto a la conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, el informe alude que reconoce responsabilidad y participación en los hechos, logra identificar a las víctimas y los daños causados. En cuanto a la proyección en medio libre, el informe expresa que cuenta con apoyo de su abuelo, quien no se configura como agente de control externo. Espera estudiar una carrera en el CEDUC, no posee oferta laboral en medio libre, sugiriendo proseguir con su intervención en las áreas de riesgo ya indicadas Se añade que, en mérito del contenido y conclusiones de los instrumentos previamente relacionados, se puede concluir que el postulante, no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, dado que no se
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Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Prat Nº214 oficina Nª305, Antofagasta, por el condenado Oscar Alejandro Vivanco Morales, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado mediante resol
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