SIN INFORMACION

ALEXIS JOSÉ CUADRADO MARTÍNEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha 20 de octubre de 2025, comparece la abogada doña Catalina Marisol Figueroa Pino de la Corporación de Asistencia Judicial, junto con el abogado Samuel Andres Osorio Vega en representación de don Alexis José Cuadrado Martínez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Coronel, quien interpone recurso judicial especial de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25401140, de fecha 28 de julio de 2025, notificada personalmente al recurrente el 10 de octubre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. La reclamación se funda en lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería. Pide que se acoja el recurso, se declare la ilegalidad y se deje sin efecto la señalada Resolución Exenta N° 25401140, y que se ordene a la autoridad administrativa regularizar su situación migratoria. El recurrente alega que su ingreso por paso no habilitado en diciembre de 2022 se debió a una situación de necesidad y vulnerabilidad extrema en Venezuela. Destaca que se autodenunció voluntariamente ante la PDI el 9 de mayo de 2023, que carece de antecedentes penales en Chile y Venezuela, que ha residido por casi tres años en Coronel, y que mantiene arraigo laboral formal desde junio de 2024 en GrupoOS SpA como maestro de primera, con cotizaciones previsionales vigentes en AFP Modelo y FONASA. Sostiene que la medida de expulsión es desproporcionada y arbitraria, al no ponderar debidamente los factores del artículo 129 de la Ley N° 21.325 y vulnerar principios de arraigo, reunificación familiar y no devolución. Segundo: Que, con fecha 20 de noviembre de 2025, comparece don Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes. El Servi

Fundamentos

motivos profesionales. Rol N° Contencioso Administrativo-306-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en relación con el artículo 127 N° 1 y 32 N° 3 de la misma ley, y las normas legales citadas, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por el abogado don Samuel Andrés Osorio Vega y la abogada doña Catalina Marisol Figueroa Pino, en representación de don Alexis José Cuadrado Martínez, contra la Resolución Exenta N° 25401140 de fecha 28 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro Señor Rodrigo Cortés Gutiérrez. No firma la abogada integrante señora Marta Araneda Fraile, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse ausente, atendido a motivos profesionales. Rol N° Contencioso Administrativo-306-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, con fecha 20 de octubre de 2025, comparece la abogada doña Catalina Marisol Figueroa Pino de la Corporación de Asistencia Judicial, junto con el abogado Samuel Andres Osorio Vega en representación de don Alexis José Cuadrado Martínez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Coronel, quien interpone r

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