SIN INFORMACION

MARIA ISABEL GONZALEZ GUTIERREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Que comparece ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones la recurrente MARÍA ISABEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, interponiendo Recurso de Protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) CONCEPCIÓN y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). El acto que se denuncia como ilegal y arbitrario consiste en el rechazo de licencias médicas, buscando dejar sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-110381-2025 de fecha 11 de agosto de 2025, emitida por SUSESO, que confirmó el rechazo de las licencias médicas, específicamente las N°s 19588453-6 y 19726471-3, y se solicita el pago de las mismas, además de las folios 21636646-8 y 21822399-0 rechazadas por COMPIN. La recurrente fundamenta su acción señalando que el rechazo es ilegal y arbitrario, toda vez que el reposo se encuentra justificado por profesionales competentes, citando patologías como Cáncer de Mama operado en 2003 que genera Linfedema Crónico en brazo izquierdo, además de Artrosis de hombro izquierdo y Trastorno Adaptativo. Indica que el actuar de las recurridas vulnera sus garantías constitucionales, específicamente el derecho a la vida e integridad física y psíquica (Art. 19 N° 1) y el derecho de propiedad respecto al subsidio médico (Art. 19 N° 24). Se hace presente que la recurrente cuenta en la actualidad con una pensión de invalidez definitiva total, otorgada mediante resolución N°010.2923/2025 de fecha 17 de abril de 2025, por un menoscabo total de 77%. La COMPIN, por su parte, informó que actuó conforme a sus facultades legales (D.S. N° 3/84 y D.S. 7/2013) y ratificó los rechazos

Fundamentos

considerando el reposo como muy extenso (1434 días acumulados) para patologías de carácter crónico e irrecuperable, señalando que el objetivo de la licencia médica no se cumplía y que a la recurrente le asistía el derecho a la calificación de invalidez. SUSESO, alegó la improcedencia de la acción de protección, señalando que las resoluciones fueron adoptadas por las autoridades competentes en un procedimiento legalmente tramitado y fundado, y que el recurso de protección no es la vía idónea para discutir la existencia de una incapacidad laboral transitoria o definitiva, lo que requeriría la concurrencia de otra sede procesal (juicio declarativo de lato conocimiento). En cuanto al fondo señaló mediante la Resolución Exenta N° R-01-S-110381-2025 de 11 de agosto de 2025, confirmó el rechazo de las licencias 19588453-6 y 19726471-3, argumentando que los informes médicos no describían el grado de compromiso funcional por la patología osteomuscular ni acreditaban procedimientos terapéuticos que justificaran el rol del reposo. Adicionalmente, SUSESO no emitió pronunciamiento sobre otras licencias mencionadas (19850104-2, 20164208-6, 20400585-0, 20609979-8, 21388182-5) porque figuraban como autorizadas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA Y EXTEMPORANEIDAD 1° Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección formulada por la Superintendencia de Seguridad Social, si bien la materia principal dice relación con el derecho a la seguridad social (Art. 19 N° 18), este recurso se funda en la afectación de las garantías constitucionales del derecho a la integridad física y psíquica (Art. 19 N° 1) y derecho de propiedad (Art. 19 N° 24), las cuales sí se encuentran protegidas por el artículo 20 de la Constitución. Por consiguiente, esta alegación debe ser rechazada. EN CUANTO AL FONDO 2° Que, el recurso de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción cautelar de urgencia destinada a restablecer el imperio del derecho cuando se ha cometido una acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales taxativamente enumeradas. Para su procedencia, el acto impugnado debe tener la naturaleza de un acto terminal o definitivo que impida, amague o perturbe el ejercicio del derecho. 3° Que, en la especie, la recurrente cuestiona el fondo de las decisiones administrativas tomadas por la COMPIN y la SUSESO respecto a la justificación médica de varias licencias médicas. La decisión administrativa final sobre las licencias 19588453-6 y 19726471-3 fue ratificada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) mediante la Resolución Exenta N° R-01-S-110381-2025. 4° Que, en el ámbito de la seguridad social, las resoluciones emitidas por la COMPIN son susceptibles de reclamación ante la SUSESO, constituyendo esta la última etapa del procedimiento administrativo. En este caso, la vía administrativa se agotó respecto d

Fallo

por tanto, la decisión administrativa impugnada fue dictada por el órgano competente, dentro de sus atribuciones legales y con la debida fundamentación técnica, lo que permite descartar la existencia de un actuar ilegal o arbitrario. El acto impugnado no responde al capricho o mera voluntad sin fundamento o raciocinio alguno. 8° Que, respecto a la alegación de vulneración del derecho de propiedad sobre el subsidio, este derecho se rige como un derecho eventual que depende de la autorización de las licencias médicas. Dado que las licencias reclamadas fueron rechazadas fundadamente por el organismo de control competente (SUSESO), no se cumple el presupuesto necesario (licencia autorizada) para que el derecho al subsidio ingrese al patrimonio de la recurrente. 9° Que, en consecuencia, al no configurarse el supuesto básico de la acción de protección —la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales invocadas—, el recurso necesariamente debe ser desestimado. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA la alegación de improcedencia del recurso. II.- QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por MARÍA ISABEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ en contra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Que comparece ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones la recurrente MARÍA ISABEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, interponiendo Recurso de Protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) CONCEPCIÓN y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). El acto que se denuncia como ilegal y

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