MP C/ JOSE HECTOR CARCAMO DIAZ
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 17.798
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos acaecidos el 27 de febrero de 2023, que la pena impuesta en este caso, 3 años y un día, corresponde a una pena de simple delito, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 18.216, es posible sustituir en estos casos la pena corporal únicamente por la de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva. TERCERO: Que, para acceder a la pena sustitutiva el sentenciador en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Maldonado González, Fiscal adjunto de Calbuco, en causa Rit 120-2023, sobre porte ilegal de piezas de armas de fuego, apelando de la sentencia dictada en procedimiento abreviado, de fecha 23 de diciembre de 2024, dictada por el juez Elías Agüero Matamala, del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, sólo en cuanto la sentencia accedió a la sustitución de pena corporal por la sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el término de la condena, esto es, 3 años y un día. Indica que, en la audiencia de procedimiento abreviado de fecha 12 de diciembre de 2024, el Ministerio Público, se opuso a la concesión de pena sustitutiva atendido que el artículo 1° de la ley 18216 vigente a la época de los hechos, impedía la pena concesión de pena sustitutiva, en materia de delitos de la Ley de Control de Armas, salvo en los casos del artículo 17 letra c de la Ley 18216, esto es, que haya habido cooperación eficaz. Añade que, durante el procedimiento no se configuró la causal de cooperación eficaz, sino únicamente la de colaboración sustancial en los términos del artículo 407 del Código Procesal Penal. Agrega que, el inicio del procedimiento se produce por un llamado a Carabineros indicando que el imputado se encontraba en estado de ebriedad en una fiesta costumbrista, en horas de la madrugada, exhibiendo el arma a los asistentes indicándoles que les pegaría un tiro si lo seguía molestando, que dan cuenta de la ausencia de elementos basados en naturaleza, modalidad y móviles determinantes del delito para que una pena en libertad sea eficaz para reinserción social. Por ello estima el ente persecutor, que no se dan los presupuestos del artículo 15 N°2 de la Ley 18.216 distinguiendo que la exigencia normativa es un estándar de Eficacia de la pena sustitutiva para su efectiva reinserción social. Arguye que, el tribunal estimó concurrentes los requisitos considerando para ello, el rango de la pena legal establecida para el delito de porte de arma prohibida abarca tanto una pena de simple delito y una pena de crimen, de tal manera que para avanzar en la determinación de la pena debe estarse a la pena en concreto. En este caso la sanción que se impondrá es de simple delito, por lo que es posible considerar la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, al darse los requisitos del artículo 16 bis de la Ley 18.216, esto es, la pena es superior a tres años y no pasa de cinco; el penado no ha sido condenado anteriormente; y se acompañaron antecedentes psicológicos, sociales y documentos que dan cuenta que no hay alteraciones psicológicas, existe un entorno afectivo adecuado, hay arraigo familiar, el ejercicio del oficio del soldador actividad, en la que ha trabajado, elementos que permiten concluir que una intervención individual parece eficaz para una reinserción social. Añade que, no comparte la decisión del tribunal puesto que estima no concurren los presupuesto del artículo 16 letra c de la le
Fallo
se resuelve: I.- Que, se CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia dictada con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del Ministro Suplente Juan Carlos Orellana Venegas. ROL PENAL N° 1685-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Maldonado González, Fiscal adjunto de Calbuco, en causa Rit 120-2023, sobre porte ilegal de piezas de armas de fuego, apelando de la sentencia dictada en procedimiento abreviado, de fecha 23 de diciembre de 2024, dictada por el juez Elías Agüero Matamala, del Juzgado de Letras y G
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