2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUDAHUEL

ESPINOZA/

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que, atendido que la suma ordenada pagar en el fallo impugnado se encuentra establecida en Unidades de Fomento, resulta improcedente establecer, además, que la misma sea pagada con reajustes, por lo que se confirmará la sentencia con la siguiente declaración. Y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés escrita a fojas 79 y siguientes, dictada en los autos Rol 260.142, tramitados ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, con declaración, que se elimina el reajuste ordenado en el fallo que se revisa. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-1768-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Fallo

fallo impugnado se encuentra establecida en Unidades de Fomento, resulta improcedente establecer, además, que la misma sea pagada con reajustes, por lo que se confirmará la sentencia con la siguiente declaración. Y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés escrita a fojas 79 y siguientes, dictada en los autos Rol 260.142, tramitados ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, con declaración, que se elimina el reajuste ordenado en el fallo que se revisa. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-1768-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que, atendido que la suma ordenada pagar en el fallo impugnado se encuentra establecida en Unidades de Fomento, resulta improcedente establecer, además, que la misma sea pagada con reajustes, por lo que se confirmará la sentencia con la siguiente declara

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