ALVARO JOHNY HUENQUIAO AGUILAR C/ LUIS PATRICIO AZOCAR DIAZ
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos: “El día 14 de abril del año 2024, alrededor de las 22:50 horas, el imputado LUIS PATRICIO AZOCAR DIAZ, condujo en estado de ebriedad con 1.36 G/L, la camioneta CHEVROLET, P.P.U. XC-3908, siendo fiscalizado por Carabineros en calle Roberto Simpson con esquina Las Quilas de la comuna de Frutillar”. Al imputado en virtud de los hechos señalados se le atribuyó participación en calidad de autor directo del delito consumado de manejar vehículo en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en los artículos 196 de la ley 18.290 en relación a los artículos 110 y 111 de la misma normativa. En esta acusación verbal la Fiscalía solicitó la aplicación de una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 02 UTM y cancelación de su licencia de conducir por ser tercer evento, solicitando en la misma instancia que el cumplimiento de la pena corporal fuese de carácter efectivo, al no reunir el imputado los requisitos subjetivos para el otorgamiento de una pena sustitutiva. Por su parte, la defensa solicitó que el cumplimiento de la pena corporal impuesta al sentenciado fuere sustituido por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, al reunir a su juicio, los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a esta pena. En este contexto, el tribunal, condenó al imputado a las penas solicitadas por el Ministerio Público, pero estimó concurrente en la especie todos los requisitos del artículo 11° de la Ley N° 18.216, y en consecuencia le otorgó el cumplimiento alternativo de la pena privativa de libertad, mediante la imposición de la pena de prestación de servicios que cumplirá a cargo del delegado de Gendarmería del Centro de Reinserción Social de Puerto Montt. Lo anterior, recogiendo la fundamentación planteada por la defensa, y pese a la oposición efectuada por el Ministerio Público. En cuanto a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fiscal del Ministerio Público don Luis Barría Schneeberger, apela en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de diciembre de 2024 dictada por Ximena Bertin Puguin Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, solo en cuanto la sentencia otorga al sentenciado pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Solicitando se confirme la resolución apelada, en cuanto a la condena dictada en contra del imputado, pero se revoque en aquella parte que ordenó el cumplimiento de la pena corporal con sustitutiva de prestación de servicios, ordenando que el cumplimiento de la pena corporal impuesta sea de cumplimiento efectivo, sin derecho a beneficio alguno de la Ley Nº18.216, por no reunir en la especie todos los requisitos exigidos en el art. 11 de la Ley Nº18.216. Funda el recurso indicando que el día 17 de diciembre de 2024, se realizó audiencia respecto del imputado LUIS PATRICIO AZOCAR DIAZ, en la que el Ministerio Público formuló acusación verbal a su respecto, como autor de los siguientes hechos: “El día 14 de abril del año 2024, alrededor de las 22:50 horas, el imputado LUIS PATRICIO AZOCAR DIAZ, condujo en estado de ebriedad con 1.36 G/L, la camioneta CHEVROLET, P.P.U. XC-3908, siendo fiscalizado por Carabineros en calle Roberto Simpson con esquina Las Quilas de la comuna de Frutillar”. Al imputado en virtud de los hechos señalados se le atribuyó participación en calidad de autor directo del delito consumado de manejar vehículo en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en los artículos 196 de la ley 18.290 en relación a los artículos 110 y 111 de la misma normativa. En esta acusación verbal la Fiscalía solicitó la aplicación de una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 02 UTM y cancelación de su licencia de conducir por ser tercer evento, solicitando en la misma instancia que el cumplimiento de la pena corporal fuese de carácter efectivo, al no reunir el imputado los requisitos subjetivos para el otorgamiento de una pena sustitutiva. Por su parte, la defensa solicitó que el cumplimiento de la pena corporal impuesta al sentenciado fuere sustituido por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, al reunir a su juicio, los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a esta pena. En este contexto, el tribunal, condenó al imputado a las penas solicitadas por el Ministerio Público, pero estimó concurrente en la especie todos los requisitos del artículo 11° de la Ley N° 18.216, y en consecuencia le otorgó el cumplimiento alternativo de la pena privativa de libertad, mediante la imposición de la pena de prestación de servicios que cumplirá a cargo del delegado de Gendarmería del Centro de Reinserción Social de Puerto Montt. Lo anterior, recogiendo la fundamentación planteada por la defensa, y pese a la oposición efectuada por el Ministerio Público. En cuanto a los fundamentos de derecho indica que el sentenciador estimó que co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 370, 371 del Código Procesal Penal, 1, 11 y 37 de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que, se REVOCA en lo apelado, la sentencia dictada con fecha 17 de diciembre de 2024, por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, y en su lugar se ordena que el cumplimiento de la pena privativa de libertad, de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, impuesta a LUIS PATRICIO AZÓCAR DÍAZ, deberá cumplirse de manera efectiva. II.- Que, no se condena en costas al recurrido. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del Ministro Suplente Juan Carlos Orellana Venegas. ROL PENAL N° 1650-2024.-
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Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fiscal del Ministerio Público don Luis Barría Schneeberger, apela en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de diciembre de 2024 dictada por Ximena Bertin Puguin Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, solo en cuanto la sentencia otorga al sentenciado pena sustitutiva de p
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