VALERIA ELBA PASCUAL GARRIDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON VOTO
Hechos
VISTO: Comparece doña Valeria Elba Pascual Garrido, cédula nacional de identidad N° 16.328.017-5, domiciliada en esta ciudad, quien, asistida por los abogados don Samuel Andrés Osorio Vega y doña Daniela Uribe Maturana, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Andrea Cisternas Tiemann, todos individualizados en autos, fundado en que, mediante Resolución Exenta N° R-01-S-123727-2025, de 5 de septiembre de 2025, dicho organismo rechazó el pago de sus licencias médicas N° 115766735-8, 117314036-K, 118671962-6, 120072623-1 y 121349339-2, todas de origen psiquiátrico, decisión que califica de ilegal y arbitraria, por cuanto no habría ponderado de manera íntegra y contextualizada su situación de salud mental ni el origen laboral del cuadro que la afecta. Relata que, con fecha 6 de febrero de 2023, inició una relación laboral con OK Servicios Generales, prestando servicios en las dependencias de la empresa pesquera BLUMAR, en Talcahuano, y que, a partir de abril de 2023, comenzó a ser objeto de conductas de acoso laboral y acoso sexual por parte de su supervisor, así como de hostigamientos y agresiones verbales y físicas de compañeras de trabajo, lo que habría generado un cuadro de crisis de pánico, síntomas depresivos, ideación suicida y posterior tratamiento en el Programa de Salud Mental del CESFAM Pedro de Valdivia. Indica que, pese a informar lo ocurrido a su empleador, no se adoptaron medidas eficaces y se habría producido, además, un proceso de revictimización en las instancias administrativas y judiciales que conocieron de los hechos. Señala que, a raíz de dicho cuadro, se le otorgaron múltiples licencias médicas por diagnósticos de reacción aguda a estrés grave, trastorno adaptativo con síntomas ansiosos y depresivos y, posteriormente, trastorno de estrés postraumático, las que en un inicio fueron autorizadas por la COMPIN, pero las licencias hoy controvertidas fueron rechazadas por la recu
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la extemporaneidad alegada. 1°) Que la Superintendencia de Seguridad Social, al evacuar su informe, opone en primer término la excepción de extemporaneidad del recurso, sosteniendo, en síntesis, que la Resolución Exenta N° R-01-S-123727-2025, de 5 de septiembre de 2025, no sería sino una nueva reconsideración de decisiones anteriores que ya habían rechazado las licencias médicas N° 115766735-8, 117314036-K y 118671962-6, de manera que la recurrente habría tenido conocimiento cierto de dicho rechazo a lo menos desde las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-60801-2025, de 6 de mayo de 2025, y N° R-01-S-84150-2025, de 17 de junio de 2025. De ello concluye que el recurso, interpuesto el 2 de octubre de 2025, sería extemporáneo, pues nuevas solicitudes de reconsideración no podrían emplearse para reabrir el plazo de treinta días previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. 2°) Que consta, sin embargo, de los antecedentes que la recurrente ha dirigido específicamente su acción cautelar en contra de la Resolución Exenta N° R-01-S-123727-2025, de 5 de septiembre de 2025, por cuyo mérito la Superintendencia de Seguridad Social no sólo mantiene el rechazo de las licencias médicas N° 115766735-8, 117314036-K y 118671962-6, sino que, además, se pronuncia por primera vez respecto de las licencias N° 120072623-1 y 121349339-2, emitidas con posterioridad, efectuando un examen integrado del cuadro clínico y del reposo prescrito. Dicho acto administrativo, por su contenido y efectos, constituye el acto terminal del procedimiento administrativo de reclamación seguido ante la SUSESO, en cuanto unifica el tratamiento de todas las licencias cuestionadas y fija de modo definitivo la situación de la actora frente al beneficio. 3°) Que, en tal contexto, y atendido que el recurso de protección fue deducido dentro del plazo de treinta días contado desde la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-123727-2025, esta Corte estima que, para los efectos del cómputo del plazo fatal contemplado en el artículo 1° del Auto Acordado, el acto relevante es aquel que provoca, de manera directa e inmediata, la eventual privación o perturbación de los derechos fundamentales que se dicen conculcados, esto es, el acto terminal del iter administrativo. Entender que cada reclamación administrativa posterior no puede dar lugar a un nuevo acto recu
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Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Valeria Elba Pascual Garrido, cédula nacional de identidad N° 16.328.017-5, domiciliada en esta ciudad, quien, asistida por los abogados don Samuel Andrés Osorio Vega y doña Daniela Uribe Maturana, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Andrea Cist
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