GARAT ESCUDERO MONICA PATRICIA / ISAPRE CONSALUD S.A
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Yesenia del Carmen Vergara Jerez y Ruth Gladys Mendo Vizconde, en representación de doña Mónica Patricia Garat Escudero, quienes interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber efectuado un cobro retroactivo indebido e improcedente por concepto de cotizaciones de salud correspondientes al período transcurrido entre mayo de 2023 y agosto de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita que se ordene a la recurrida dejar sin efecto el cobro retroactivo efectuado. Relatan que entre fines del año 2022 y principios del año 2023, la recurrente experimentó un trastorno adaptativo con síntomas ansiosos y depresivos, diagnosticado y tratado por la psiquiatra Ximena María de Elordy, quien determinó la necesidad de otorgarle licencias médicas reiteradas debido a la gravedad del cuadro clínico. Posteriormente, el 27 de abril de 2023, Isapre Consalud decidió terminar unilateralmente el contrato de salud de la recurrente, notificándole el 11 de mayo de 2023 mediante correo electrónico que, debido a un supuesto incumplimiento del artículo 201, N°3, del DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud, relacionado con la obtención indebida de beneficios, procedía a dar término a su afiliación. La Isapre fundamentó esta decisión alegando que la licencia médica presentada no estaba justificada, ya que no había registros de atenciones médicas con la doctora emisora, sugiriendo un uso fraudulento del subsidio de incapacidad laboral. Expresan que desde mayo de 2023 las cotizaciones de salud de la recurrente fueron dirigidas a FONASA, cumpliendo cabalmente con sus obligaciones previsionales. Sin embargo, el 24 de enero de 2024, la recurrente interpuso un reclamo ante la Superintendencia de Salud, tramitado bajo el rol arbitral 4005831-2024, impugnando la decisión de la Isapre. En lo pertinente, señalan que, en septiembre de 2024, sin informar previamente a la recurrente ni soli
Fundamentos
considerando que dicha deuda no fue generada por acción u omisión de la recurrente, quien cumplió oportunamente con sus obligaciones previsionales a través de FONASA. Piden, en definitiva, se acoja el presente recurso de protección y se declare que la Isapre ha actuado de manera arbitraria e ilegal, se ordene dejar sin efecto el cobro retroactivo efectuado por un plan de salud que no estaba activo durante el período reclamado, y se adopten todas las medidas necesarias para el restablecimiento pleno de los derechos vulnerados, con costas. SEGUNDO: Que evacuó informe la Isapre Consalud señalando que, debido a las particularidades del caso, y a una nueva revisión y estudio de los antecedentes aportados a estos autos, ha determinado dejar sin efecto la deuda que la parte recurrente mantenía, por lo que pide el rechazo de la presente acción al haber perdido oportunidad. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en consideración con lo anterior, y en virtud del mérito de lo informado por la recurrida, en el sentido de haber dejado sin efecto la deuda que se reclama, adjuntando la documentación que lo acredita, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la recurrente. QUINTO: Que, de lo precedentemente expuesto, aparece que la presente acción cautelar carece ya de objeto, al haber desaparecido el agravio, por consiguiente, el recurso ha perdido oportunidad o actualidad jurídica, al no existir medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, de momento que éste no se encuentra quebrantado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada en favor de Mónica Patricia Garat Escudero en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18607-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Yesenia del Carmen Vergara Jerez y Ruth Gladys Mendo Vizconde, en representación de doña Mónica Patricia Garat Escudero, quienes interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber efectuado un cobro retroactivo indebido e improcedente por
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