BANCO ITAÚ CHILE S.A./ JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA REINA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 29 de agosto de 2025, comparece la abogada María Fernanda González Tobar, en representación de Banco Itaú Chile S.A., parte demandante en autos seguidos ante el Juzgado de Policía Local de La Reina, sobre demanda civil conforme a la Ley N° 20.009 sustanciada en procedimiento de baja cuantía, Rol N° 46.290-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de agosto de 2025, que declaró no dar lugar por improcedente a la apelación que dedujo en subsidio de la reposición, en contra de la resolución que no dio curso a la demanda y ordenó el archivo de los antecedentes, por estimar el tribunal que las resoluciones sobre patrocinio y poder no son susceptibles de recurso alguno y que el procedimiento era de única instancia. Menciona como antecedentes de su recurso que la resolución recurrida denegó la apelación que se interpuso en subsidio de la reposición, presentada el 15 de abril de 2025, en contra de la resolución de fecha 31 de marzo de ese año, que haciendo efectivo un apercibimiento previo de fecha 29 de noviembre de 2024, resolvió no dar curso a la demanda de la Ley N° 20.009 y ordenó el archivo de los antecedentes, al considerar que no se cumplía con la debida constitución del patrocinio y poder. Precisa que la cuantía de la demanda es de $499.990, correspondientes a 7,5 Unidades Tributarias Mensuales al momento de su interposición, y que la resolución de 31 de marzo de 2025, al poner término al procedimiento, es material y jurídicamente equivalente a una sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio. Argumenta que la interpretación literal de las normas por parte del tribunal a quo produce un efecto contrario al espíritu del legislador, generando una vulneración de las garantías constitucionales. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 4 y 5 de la Ley N° 20.009, los artículos 50 H y 55 E de la Le
Fundamentos
fundamentos de la denegatoria de la apelación se basaron en los artículos 2, inciso cuarto, y 4 de la Ley N° 18.120, que establecen la inapelabilidad de las resoluciones sobre constitución de mandato, así como en el artículo 50 H de la Ley N° 19.496, aplicable por remisión de la Ley N° 20.009, que establece el procedimiento de única instancia para causas cuya cuantía no exceda las 25 Unidades Tributarias Mensuales. Agrega que, a mayor abundamiento, el artículo 32 de la Ley N° 18.287 solo permite la apelación contra sentencias definitivas o resoluciones que hagan imposible la prosecución, y que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de un decreto, pues solo determina la sustanciación del proceso. Solicita, en definitiva, no dar lugar al recurso de hecho interpuesto por la recurrente. TERCERO: Que el artículo 2, inciso cuarto, de la Ley N° 18.120, establece: “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno.” CUARTO: Que el artículo 2, inciso cuarto, de la Ley N° 18.120, transcrito precedentemente, constituye una regla especial que prima sobre las reglas generales sobre procedencia del recurso de apelación en las causas tramitadas ante los Juzgados de Policía Local, por lo que es posible concluir que la resolución respecto de la cual se dedujo el recurso de apelación por la parte demandante, no es apelable, por disposición expresa de la ley, lo que justifica el rechazo del presente recurso de hecho. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 181, 187 y 188 y 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 33 de la Ley 18.287, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la abogada María Fernanda González Tobar, en representación de Banco Itaú Chile S.A., parte demandante en autos seguidos ante el Juzgado de Policía Local de La Reina, en causa Rol N° 46.290-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Policía Local (Hecho) Nº3256-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 18: téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 29 de agosto de 2025, comparece la abogada María Fernanda González Tobar, en representación de Banco Itaú Chile S.A., parte demandante en autos seguidos ante el Juzgado de Policía Local de La Reina, sobre demanda civil conforme a la Ley N° 20.009 sustanciada en pro
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