ROSA FABIOLA CASTILLO GÓMEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
Visto: Que se presentó el abogado Cristian Alejandro Sobarzo Sanhueza en representación de Rosa Fabiola Castillo Gómez, profesora, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, por haber emitido los actos, que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en el Decreto Alcaldicio N°1269 de fecha 11 de septiembre de 2025 que dispuso su destitución, y el Decreto Alcaldicio N°1377 de 1 de octubre de 2025 que rechazó el recurso de reposición que interpusiera en contra de la indicada decisión. Señala que la recurrente prestaba servicios en la Escuela Municipal E-1115 de Yumbel como profesora, siendo titular desde el 16 de abril de 2009 hasta el 1 de octubre de 2025, cumpliendo 16 años y 5 meses de servicio. Mediante Decreto Alcaldicio N°1146 de fecha 29 de mayo de 2025 se ordenó instruir sumario administrativo en su contra, fundado en un Oficio Confidencial de la Contraloría General de la República, que remitía un listado de personal que habría salido del país estando con licencia médica entre 2023 y 2024. El sumario administrativo, resuelto por Decreto Alcaldicio N°1269, acogió la Vista Fiscal y la sancionó con la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo 72 letra b) de la Ley 19.070, por supuesta grave falta a la probidad administrativa. La falta consistió en "Incurrir en vulneración grave del Principio de Probidad Administrativa, al valerse deliberada e indebidamente de la justificación legal que le otorgaba la licencia médica nro. 19622360-6 de fecha 17 de octubre del 2024 por 07 días, que la obligaba a guardar reposo laboral total en su domicilio, ubicado en Quezada nro.950, comuna de Yumbel... para salir del país el día 19 de octubre de 2024, por vía aérea desde el Aeropuerto Arturo Merino Benítez a Brasil". Alega que tal sanción es ilegal y arbitraria, existiendo, a su juicio, una errónea ponderación de los hechos y calificación de falta grave a la probidad, resultando la medida de destitución totalme
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y/o derechos que la Constitución asegura. Cuarto: Que, en el caso en estudio, la Ilustre Municipalidad de Yumbel siguió un sumario administrativo contra la docente Rosa Fabiola Castillo Gómez por haber salido del país (a Brasil) con licencia médica que la obligaba a reposo total en su domicilio. Dicha conducta fue calificada como una vulneración grave del principio de probidad administrativa, imponiéndosele la medida disciplinaria de destitución, conforme al artículo 72 letra b) de la Ley 19.070. Quinto: Que, no se discute la ocurrencia de los hechos que dieron origen al sumario, sino más bien la calificación de la falta como "grave" y la proporcionalidad de la sanción de destitución impuesta. El cuestionamiento principal radica en que la Municipalidad omitió considerar circunstancias atenuantes, como la irreprochable conducta anterior de la funcionaria (16 años y 5 meses de servicio), o cualquier otra circunstancia que pudiera mitigar la responsabilidad, para graduar la sanción. Sexto: Que la Municipalidad sostiene que, al haberse acreditado una falta grave a la probidad, el Alcalde se encontraba en el imperativo legal de aplicar la sanción más gra
Fallo
Por estas consideraciones, normativa invocada y lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la presente acción constitucional entablada por el abogado Cristian Alejandro Sobarzo Sanhueza en representación de Rosa Fabiola Castillo Gómez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, sólo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1269 de fecha 11 de septiembre de 2025, así como la vista fiscal de 27 de agosto de 2025, retrotrayéndose el sumario administrativo seguido en contra de la recurrente al punto en que se emita un nuevo dictamen fiscal con estricto apego a lo prevenido en el artículo 137 del Estatuto de los Funcionarios Municipales, y, en su mérito, se adopte la decisión final del mismo por la autoridad municipal no inhabilitada que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Elena Sanhueza Núñez. N°Protección-4919-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Que se presentó el abogado Cristian Alejandro Sobarzo Sanhueza en representación de Rosa Fabiola Castillo Gómez, profesora, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, por haber emitido los actos, que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en el Decreto Alcaldic
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