SIN INFORMACION

CARREJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Leidy Johanna Carrejo Maceto, colombiana, pasaporte N° AX009999, ambas con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N°34, de fecha 02 de febrero del año 2024, que ordena su expulsión del territorio nacional, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que, la amparada ingresa a Chile en agosto del 2021 por paso no habilitado, motivada por razones de fuerza mayor asociadas a la crisis económica de su país y a la necesidad de buscar mejores condiciones de vida para ella y sus dos hijas, una de ellas menor de edad y actualmente escolarizada, cursando sexto básico. Indica que la actora ha desarrollado vida familiar en Chile, contrajo matrimonio con un residente definitivo, consolidando así un núcleo familiar estable. Sostiene que la orden de expulsión carece de proporcionalidad, puesto que, no registra antecedentes penales ni participación en ilícitos, habiéndose limitado a trabajar y a desarrollar una vida familiar en Chile. Destaca que ha agotado las gestiones ante la autoridad administrativa, incluida una solicitud de regularización dirigida al Subsecretario Del Interior. A su juicio la expulsión constituye una afectación arbitraria e ilegal a su libertad personal y seguridad individual, toda vez que, implicaría una restricción grave a su libertad ambulatoria y a su derecho de permanecer en el país donde ha establecido vínculos familiares. Luego de señalar el marco normativo relativo a la materia, desarrolla su argumento central basado en la protección de la familia consagrada en el artículo 1 de la Constitución Política de la República. Indica que la expulsión atenta contra dicho mandato, al vulnerar la unidad familiar de la amparada, quien mantiene lazos formales y efectivos en el país con su cónyuge e hija menor de edad. Refiere que Chile es parte de la Convención Internacional De Derechos De Los Trabajadores Migratorios Y Su Familia, cuyo artículo 44 obliga a los estados a adoptar medidas apropiadas para asegurar la protección y unidad de la familia del trabajador migrante. Invoca la Convención Americana Sobre Derechos Humanos Y El Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos, los que reconocen la familia como núcleo fundamental de la sociedad y exigen al estado garantizar su protección. Concluye solicitando que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución de expulsión y se ordene permitir la regularización migratoria de la amparada con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Pamela Ahumada Zamorano, abogada, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. Expone que, La amparada de nacionalidad colombiana, ingresó al país el 8 de agosto del 2021 por un paso fronterizo no habilitado, según su propia declaración, sin realizar trámite alguno destinado a regularizar su situación migratoria. Indica que, en diciembre del 2023, la Policía De Investigaciones informó oficialmente este ingreso irregular, asimismo, el 4 de diciembre de 2023 la misma institución notificó a la extranjera del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándole 10 días hábiles para formular descargos. La amparada presen

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atento a los conceptos y reglas previas, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que la N° 34, de fecha 2 de febrero del año 2024, que ordena la expulsión del país de Leidy Johanna Carrejo Maceto, disponiéndose adicionalmente un impedimento de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años contados desde que ésta abandone el territorio nacional, tiene como fundamentos de hecho, que la amparada ingresó por paso no habilitado al país, transgrediendo la normativa migratoria vigente, vulnerando de esta manera el interés amparado por el Estado que vela por la inviolabilidad de sus fronteras evitando que ingresen al territorio nacional personas, o que se cometan en dichas circunstancias delitos que afectan a los propios migrantes como lo

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Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Leidy Johanna Carrejo Maceto, colombiana, pasaporte N° AX009999, ambas con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra

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