JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ALEJANDRO ARMYN SOTO DIAZ

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: El día 20 de octubre de 2024, aproximadamente a las 10:10 horas, la víctima Martín Alejandro Tereucán Báez denunció haber sido víctima de robo con intimidación, relatando que, mientras caminaba en compañía de dos sujetos, fueron interceptados por dos individuos a quienes pudo identificar claramente. Señala que estos lo intimidaron, apuntándolo con un arma de fuego y con un cuchillo, ante lo cual hizo entrega de sus especies: una mochila color negro y un teléfono celular marca Apple, modelo iPhone 16 Pro Max, color negro. La víctima señaló que el teléfono celular mantenía GPS, por lo cual personal policial se dirigió hasta la calle 3 de junio, donde arrojaba la ubicación GPS, logrando visualizar en el lugar a dos sujetos correspondientes a los imputados Alejandro Armyn Soto Díaz y Elías Daniel Ojeda Ojeda, quienes se encontraban al interior del patio del inmueble ubicado en calle 3 de junio N° 202. Uno de los sujetos, correspondiente al imputado Elías Ojeda Ojeda, salió a la vía pública, lugar en el que fue identificado debido a que portaba la misma ropa que señalaba la víctima, además, de la mochila que anteriormente había sido sustraída. Con esos antecedentes, se procede a realizar control de identidad investigativo, sorprendiendo al imputado con el teléfono celular de la víctima, además de que mantenía orden de detención pendiente, por lo cual se procede a su detención. De igual forma, personal policial hace ingreso al inmueble en comento, actuando bajo los preceptos del artículo 130 del Código Procesal Penal, encontrando al sujeto identificado como Alejandro Soto Díaz, quien mantenía las mismas características señaladas por la víctima, por lo que se procedió a su detención alrededor de las 10:50 horas. De igual manera, se efectuó una revisión en el domicilio, encontrando en el dormitorio del segundo piso, sobre una cama y cubierta por frazadas, un arma a balines de aire comprimido color negro, tipo pistola, que impresiona a un arma de fuego. La defensa cu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Pamela Salgado Rubilar, Fiscal Adjunto de Puerto Montt, en causa RUC 2501491912-3, RIT 8216-2025, seguida por el delito de robo con intimidación artículo 436 inciso 1° del Código Penal en contra de Alejandro Armyn Soto Díaz y Elías Daniel Ojeda Ojeda, interpone recurso de apelación, de acuerdo al artículo 132 bis y 370 letra b), ambos del Código Procesal Penal, en contra de resolución dictada en audiencia de fecha 21 de octubre de 2025, mediante la cual el juez Rolando Christian Díaz Coloma, declaró ilegal la detención del imputado Alejandro Armyn Soto Díaz, solicitando se revoque la resolución recurrida, resolviendo en su lugar que la detención del imputado, se ha ajustado a derecho, ello en base a los siguientes argumentos: Con fecha 21 de octubre de 2025 se llevó a efecto audiencia de control de detención y formalización de la investigación en la presente causa, respecto del imputado ya individualizado, quien fue detenido el día anterior, en horas de la mañana, en base a los siguientes hechos: El día 20 de octubre de 2024, aproximadamente a las 10:10 horas, la víctima Martín Alejandro Tereucán Báez denunció haber sido víctima de robo con intimidación, relatando que, mientras caminaba en compañía de dos sujetos, fueron interceptados por dos individuos a quienes pudo identificar claramente. Señala que estos lo intimidaron, apuntándolo con un arma de fuego y con un cuchillo, ante lo cual hizo entrega de sus especies: una mochila color negro y un teléfono celular marca Apple, modelo iPhone 16 Pro Max, color negro. La víctima señaló que el teléfono celular mantenía GPS, por lo cual personal policial se dirigió hasta la calle 3 de junio, donde arrojaba la ubicación GPS, logrando visualizar en el lugar a dos sujetos correspondientes a los imputados Alejandro Armyn Soto Díaz y Elías Daniel Ojeda Ojeda, quienes se encontraban al interior del patio del inmueble ubicado en calle 3 de junio N° 202. Uno de los sujetos, correspondiente al imputado Elías Ojeda Ojeda, salió a la vía pública, lugar en el que fue identificado debido a que portaba la misma ropa que señalaba la víctima, además, de la mochila que anteriormente había sido sustraída. Con esos antecedentes, se procede a realizar control de identidad investigativo, sorprendiendo al imputado con el teléfono celular de la víctima, además de que mantenía orden de detención pendiente, por lo cual se procede a su detención. De igual forma, personal policial hace ingreso al inmueble en comento, actuando bajo los preceptos del artículo 130 del Código Procesal Penal, encontrando al sujeto identificado como Alejandro Soto Díaz, quien mantenía las mismas características señaladas por la víctima, por lo que se procedió a su detención alrededor de las 10:50 horas. De igual manera, se efectuó una revisión en el domicilio, encontrando en el dormitorio del segundo piso, sobre una cama y cubierta por frazadas, un arma a balines de aire comprimido color negro, tipo pistola, que impresiona a

Fallo

por tanto, todo lo que Carabineros hizo lo hizo en 40 minutos aproximadamente, con antecedentes claros por la víctima, con características claras, es cosa de ver acá a los imputados y uno lee la descripción que hace la víctima y es bastante clara con la descripción física y además con un GPS que está marcando que es del teléfono del app, ya por tanto en conformidad con el artículo 83, 130 y 206 en todos aquellos casos que yo acabo de mencionar, Carabineros lo hizo amparado en ley, solicita se rechace la incidencia y se declare la detención de ambos ajustada a derecho.” CUARTO: Que, por su parte el tribunal a quo, resuelve la incidencia, estableciendo que, en cuanto a la primera alegación de la defensa, en orden a que las vigilancias discretas, vulneran derechos fundamentales de su representado, descartándola, estimando que los funcionarios policiales, no requerían de una orden para vigilar un sitio de interés, sin embargo, en relación al ingreso del inmueble, el sentenciador, establece que, para estos efectos sí se requería de una orden judicial previa, que no se obtuvo, y en cuanto a la alegación del Ministerio Público que arguye, que los funcionarios policiales actuaron basados en lo dispuesto en el artículo 206 del Código Procesal Penal, presumiendo que en el lugar se estaban destruyendo elementos o documentos utilizados para la perpetración del delito, que no existen antecedentes que permitieran presumir aquello, y que por lo demás el artículo en comento, establece dos co

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Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Pamela Salgado Rubilar, Fiscal Adjunto de Puerto Montt, en causa RUC 2501491912-3, RIT 8216-2025, seguida por el delito de robo con intimidación artículo 436 inciso 1° del Código Penal en contra de Alejandro Armyn Soto Díaz y Elías Daniel Ojeda Ojeda, interpone recurso de apelación, de acuerdo al a

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