JOHANNA ANAYIBER PÉREZ NOVOA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
Visto: Que se presentó el abogado Cristian Alejandro Sobarzo Sanhueza, en favor de Johanna Anayiber Pérez Novoa, técnico en educación especial, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, por haber emitido los actos, que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en el Decreto Alcaldicio N°1275 de 11 de septiembre de 2025 y su confirmación mediante Decreto Alcaldicio N°1365 de 30 de septiembre de 2025, que rechazó el recurso de reposición interpuesto y que dispusieron el término de la relación laboral de la recurrente por haber incurrido en grave falta a la probidad administrativa, ya que viajó a Brasil desde el 19 al 25 de junio de 2023 durante una licencia médica de 15 días que le obligaba a guardar reposo laboral total en La Reina, Región Metropolitana. Señala que el hecho que se reconoce, no es razón suficiente para aplicar la sanción de última ratio y que la medida resulta totalmente desproporcionada, sin considerar circunstancias atenuantes como la irreprochable conducta anterior o que el órgano recurrido carecía de competencia para determinar el mal uso de la licencia, extralimitándose en sus facultades. Estima que se han vulnerado con la decisión que cuestiona, las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 numerales 2, 3 y 24 de nuestra Carta Fundamental, de la forma que indica. Pide se deje sin efecto la sanción de destitución aplicada a la recurrente, disponiendo su absolución o una sanción administrativa proporcional; ordenándose la reincorporación de la funcionaria con el pago de sus remuneraciones no percibidas. Informó la recurrida Ilustre Municipalidad de Yumbel, señalando que la Contraloría General de la República ordenó investigar la conducta funcionaria, y se comprobó que la funcionaria registraba salida del país mientras su licencia médica disponía reposo total en su domicilio. Refiere que la conducta es gravemente
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y/o derechos que la Constitución asegura. Cuarto: Que, en el caso que nos ocupa, se denuncia que en un sumario administrativo seguido en contra de una asistente de la educación municipal en el contexto de las investigaciones por salidas fuera del país con licencia médica, se resolvió terminar su contrato de trabajo por vulneración grave al principio de probidad, sin ponderar circunstancias que aminoran la responsabilidad que se le atribuye. Consta de los antecedentes que Pérez Novoa cuenta con contrato de trabajo en carácter de indefinido desde el año 2003, ostentando más de 22 años de servicio. La Municipalidad recurrida justifica su accionar en las directrices de la Contraloría General de la República, entendiendo que la sanción de falta a la probidad administrativa tiene una única sanción que no admite graduación. Quinto: Que, entonces, la controversia se centra en la proporcionalidad de la medida impuesta y en la omisión de ponderación de circunstancias que pueden mitigar la conducta. Sexto: Que, según consta de la decisión calificada de ilegal y arbitraria, la medida de término de la relación laboral se adoptó en virtud de lo prevenido en el
Fallo
Por estas consideraciones, normativa invocada y lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la presente acción constitucional entablada por el abogado Cristian Alejandro Sobarzo Sanhueza en favor de Johanna Anayiber Pérez Novoa, en contra de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, solo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio Personal N°1275 de 11 de septiembre de 2025 así como la Vista Fiscal de 28 de agosto de 2025, retrotrayéndose el sumario administrativo seguido en contra de la recurrente al punto que se emita un nuevo dictamen fiscal con estricto apego a lo prevenido en el referido artículo 139 del Estatuto Administrativo, y en su mérito se adopte la decisión final del mismo por la Autoridad Municipal no inhabilitada que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Elena Sanhueza Núñez. N°Protección-4787-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Que se presentó el abogado Cristian Alejandro Sobarzo Sanhueza, en favor de Johanna Anayiber Pérez Novoa, técnico en educación especial, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, por haber emitido los actos, que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en el Dec
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