GERMAN VÁSQUEZ ORTEGA /DIRECCION DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (DIPRECA)
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece el abogado Miguel Ángel Reyes Poblete, en representación de Germán Vásquez Ortega, pensionado y ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado para estos efectos en Caupolicán N° 165 oficina 1, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros, en lo sucesivo DIPRECA, representada para estos efectos por don Carlos CAPURRO DUPRE, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Concepción, San Martín N° 963, Concepción. El recurrente expone que prestó servicios en la PDI durante más de veintidós años. Alega que los funcionarios de la PDI que tengan más de 20 años de servicio, que cesen por cualquier motivo, tienen derecho a percibir 4 meses de remuneraciones sin necesidad de ir a trabajar, conforme al Art. 124 del DFL 1-1980, Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones. Señala que en el año 2016 fue separado del cargo por salud incompatible, situación que posteriormente fue revertida mediante una acción de tutela laboral, ordenándose su reincorporación a contar de julio de 2017. Posteriormente durante el año 2018, fue nuevamente dado de baja por salud irrecuperable, percibiendo únicamente los seis meses de remuneraciones previstos en el artículo 152 del Estatuto Administrativo y no la suma del Artículo 124 del DFL 1-1980. Agrega que presentó acción constitucional ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en contra del acto administrativo de la Contraloría General de la República que ordenó a su mandante a devolver pagos realizados por la desvinculación, por la suma de $9.216.419, acción que quedó caratulada con el Rol 678- 2025 y que fue rechazada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción por estimar que no existía un derecho indubitado. Señala que dicha sentencia fue apelada, encontrándose pendiente ante la Excelentísima Corte Suprema en el recurso rol 31.410-2025. La acción se deduce, específicamente, por el descuento de la suma de $391
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que para que proceda el recurso de protección se requiere que efectivamente se hayan realizado actos o incurrido en omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho del afectado que se encuentra garantizado y amparado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Es claro, entonces, que la norma constitucional ampara el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías cuando son amagados por actos de terceros. 2°) Que, conforme quedó plasmado en lo expositivo de este fallo, el acto que el recurrente tacha de ilegal y arbitrario es el descuento de $391.974 que efectúa la recurrida, de su pensión de retiro correspondiente al mes de agosto de 2025, fundado en que dicha suma no concuerda con lo ordenado en la Resolución Exenta N° E17361/2025 de la Contraloría General de la República, de fecha 22 de agosto del 2025, que determina que el monto total a descontar es de $2.149.537, en 20 parcialidades (mensuales), equivalentes cada una de ellas a 1,5971 UTM, equivalente en moneda nacional a esa fecha, a $109.636, por lo que, en su concepto, se le hizo un descuento en exceso por la suma de $282.338. El recurso de protección se fundamenta, en síntesis, en que dicho descuento en exceso, se habría realizado encontrándose pendiente el recurso de protección que dedujo en contra del acto administrativo de la Contraloría General de la República que ordenó a su mandante devolver pagos realizados por la suma de $9.216.419, que corresponde a la causa Rol 678- 2025, de esta Corte de Apelaciones y que fue rechazada en primera instancia, encontrándose pendiente el recurso de apelación ante la Excelentísima Corte Suprema, ingresaba bajo el rol 31.410-2025. 3°) Que los informes evacuados por Dipreca y la Contraloría General de la República, y la documentación acompañada por las partes, permiten establecer que mediante la resolución N°220, de 2019, de la Subsecretaría del Interior, se concedió pensión de retiro y desahucio a don Germán Vásquez Ortega a contar del 12 de octubre de 2018, la que fue reliquidada mediante resolución N° 203, de 2021, fijándose la pensión de retiro en $1.709.125, la que fue tomada razón con fecha 14 de octubre de 2021. Asimismo, de acuerdo a los antecedentes, los descuentos que se efectúa de dicha pensión de retiro, se establecen mediante las siguientes resoluciones: a) Resolución exenta N° E10.851, de 1 de junio 2025, de la Contraloría Regional del Biobío, que conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 10.336, rechazó la solicitud de condonación y otorgó facilidades de pago al señor Vásquez Ortega para reintegrar la suma de $9.216.419 por concepto de remuneraciones percibidas indebidamente, en 24 parcialidades equivalentes cada una de ellas a 5,7066 Unidades Tributarias Mensuales. Este descuento tiene su origen en el oficio E367.485, de 12 de julio de 2023, que dispuso el reintegro de sumas percibidas
Fallo
fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, el 29 de septiembre del presente año. Respecto al informe evacuado por DIPRECA con fecha 17 de septiembre de 2025, manifiesta , en resumen, que el aludido descuento se ajustó a derecho y que corresponde: a) Por una parte, a lo ordenado mediante resolución exenta N° E10.851, de 2025, de la Contraloría Regional del Biobío, que otorgó facilidades de pago al señor Vásquez Ortega para reintegrar la suma de $9.216.419 por concepto de remuneraciones percibidas indebidamente, en 24 parcialidades equivalentes cada una de ellas a 5,7066 Unidades Tributarias Mensuales; y b) Por otra, acerca de la resolución exenta N° E17.361, de 2025, de este origen, que otorgó facilidades al actor para reintegrar la suma de $2.149.537, por remuneraciones percibidas indebidamente, en 20 parcialidades, equivalentes cada una de ellas a 1,5971 Unidades Tributarias Mensuales. En cuanto al fondo del asunto, la Contraloría explicó que por presentaciones previas del recurrente, ingresadas bajo los números referencia W29.061, de 2020, y 161.752, de 2023, solicitó ante ese Ente Fiscalizador, el pago del beneficio denominado sueldo de actividad que se le adeudaría luego de su retiro absoluto dispuesto en el año 2018, al haberse declarado como irrecuperable su salud, emitiéndose el decreto TRA N° 280/38/2019, de 2 de abril de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, a través del cual se dispuso el retiro absoluto del señor Vásquez Ortega, a contar del 12 de
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece el abogado Miguel Ángel Reyes Poblete, en representación de Germán Vásquez Ortega, pensionado y ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado para estos efectos en Caupolicán N° 165 oficina 1, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros, en lo su
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