MP.C/CLAUDIO ENRIQUE SEPÚLVEDA ZURITA.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, sin perjuicio que solo se ha controvertido la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) de dicha norma legal respecto del delito materia de formalización. Asimismo, en cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la diversidad de droga incautada, la gravedad del ilícito, el bien jurídico tutelado, sanción legal probable y eventual forma de cumplimiento, como la circunstancia de que el enjuiciado registra dos anotaciones penales pretéritas y, en la actualidad, se encuentra acusado en el Juzgado de Garantía de Talca por delito de la misma naturaleza, lo que permite concluir, por ahora, que sólo la prisión preventiva garantiza los fines del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de veintitrés de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva del imputado Claudio Enrique Sepúlveda Zurita. Comuníquese vía interconexión. N°3968-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3968-2025 Ruc: 2501670167-2 Rit: 12525-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Nicole Bustos Maulén Caratulado: MP.C/ CLAUDIO ENRIQUE SEPÚLVEDA ZURITA. Tipo de Recurso: Penal- apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y t
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica