ESPINOZA SANDOVAL EDGAR EDUARDO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Edgar Eduardo Espinoza Sandoval, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta Nº 24421439, de 5 de septiembre de 2024, por medio de la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, se dispuso su abandono del país dentro de diez días y se fijó una prohibición de ingreso por cinco años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizadas en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado obtuvo una visa de residente temporario cuya vigencia se extendió entre el 6 de marzo de 2018 y el 6 de marzo de 2019. Indica que postuló a la residencia definitiva mediante el sistema de carta certificada dirigida al Clasificador 8 del Correo Central, método establecido por la autoridad migratoria a la época, y que la solicitud fue incorporada al sistema de Trámites de Extranjería el 16 de diciembre de 2020. Refiere que el 4 de junio de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones remitió al amparado una comunicación electrónica requiriendo que calculase la multa derivada de haber permanecido en el país con el permiso vencido. Posteriormente, mediante la resolución impugnada, la autoridad rechazó la solicitud por no haberse acompañado copia de la sanción administrativa correspondiente y dictó la orden de abandono. Alega que el Servicio hizo recaer en el extranjero la determinación y gestión de una eventual sanción, siendo ello una competencia exclusiva de la autoridad administrativa, infringiéndose además el deber de información contenido en el artículo 5 de la Ley Nº 21.325. Sostiene que la infracción migratoria invocada, esto es, residir en el país con permiso de residencia vencido, se encontraba prescrita, por haber transcurrido más de cinco años desde su configuración sin que se hubiera aplicad
Fundamentos
fundamentos de la causal invocada, por lo que, mediante Resolución Exenta Nº 24421439, de 5 de septiembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, se dispuso el abandono del país dentro de diez días y se dejó constancia de que el motivo del rechazo fue no haber acompañado el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la resolución, reservándose además los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880. Refiere que el Servicio Nacional de Migraciones ha implementado un portal oficial de trámites digitales que incluye el procedimiento de cálculo y pago de multas, disponible en línea y accesible con Clave Única o usuario y contraseña, a través del cual el propio extranjero declara la infracción migratoria aplicable, obtiene el monto de la multa, realiza eventuales descargos y recibe la resolución exenta que la impone. Sostiene que dicho diseño se ajusta al deber de información del artículo 5 de la Ley Nº 21.325, en cuanto proporciona instrucciones claras y permanentes sobre los requisitos y procedimientos, siendo responsabilidad del usuario completar los datos y efectuar el pago correspondiente. En relación con la orden de abandono del país, señala que el artículo 91 de la Ley Nº 21.325 establece que toda resolución que rechace o revoque un permiso debe fijar un plazo para que el extranjero abandone el territorio, disposición de carácter imperativo para la autoridad administrativa. Agrega que dicha orden constituye una consecuencia necesaria del rechazo del permiso, de naturaleza distinta a la expulsión, en cuanto su cumplimiento queda entregado a la voluntad del afectado, y no implica por sí sola una privación o restricción ilegítima de la libertad personal. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se impugna la legalidad de la Resolución Exenta Nº 24421439, de 5 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de don Edgar Eduardo Espinoza Sandoval, se dispuso su abandono del país dentro de diez días y se fijó, además, una prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años. El recurrente sostiene que dicho acto constituye una perturbación y amenaza ilegal a su libertad personal y seguridad individual, en cuanto desconoce la prescripción de la infracción administrativa vinculada a la residencia con permiso vencido, hace recaer indebidamente en el extranjero el cálculo y gestión de una multa que corresponde a la autoridad determinar, y utiliza la orden de abandono como presupuesto de una eventual expulsión, afectando su derecho a residir y permanecer en Chile. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones expone, en síntesis, que el amparado solicitó residencia definitiva el 16 de diciembre de 2020, cuando ya se encontraba en situación migratoria irregular por haber vencido su visa el 6 de marzo de 2019;
Fallo
Por lo expuesto solicita, que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 24421439 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones conceder la residencia definitiva solicitada. A folio 4, informa el abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo por estimar que no se configura acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado. Expone que el amparado solicitó residencia definitiva el 16 de diciembre de 2020, bajo el ID N.º 16050142, habiendo vencido su visa de residencia anterior el 6 de marzo de 2019, de modo que postuló encontrándose en situación migratoria irregular. Indica que, en el marco de dicha solicitud, la autoridad requirió al extranjero remitir la sanción por residencia irregular prevista en los artículos 107 o 119 de la Ley Nº 21.325, antecedente exigido para el otorgamiento del permiso de residencia definitiva, lo que no fue cumplido por el solicitante. Señala que, mediante comunicación electrónica de 4 de junio de 2024, se informó al amparado que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo del artículo 88 Nº 1 de la Ley Nº 21.325 y que, en la misma oportunidad, se le otorgó un plazo de diez días hábiles para formular descargos y acompañar los antecedentes que estimara pertinentes, a través de la plataforma dispuesta al efecto. Indica que, vencido dicho plazo y analizados los anteceden
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Edgar Eduardo Espinoza Sandoval, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta Nº 24421439, de 5 de septiembre de 2024, por medio de la c
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