JUZGADO DE FAMILIA ANTOFAGASTA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: No existiendo discusión que el plazo de prescripción requerido en el artículo 19 bis de la Ley 19.968, se encuentra cumplido, la discusión se centró en establecer sí la transacción allegada por el recurrente, constituye una renuncia o interrupción de dicho plazo por el alimentante. Al efecto, en dicho instrumento no consta un reconocimiento de la deuda que se pretende en la especie, sin que pueda considerarse como tal, la remisión que hace el compareciente, al contrario, demuestra la inexistencia de las deudas concernientes al contrato suscrito. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 67 y 71 de la Ley 19.968 y 186 y siguientes del Código de...

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 67 y 71 de la Ley 19.968 y 186 y siguientes del Código de...

Texto Completo (Preview)

VISTOS: No existiendo discusión que el plazo de prescripción requerido en el artículo 19 bis de la Ley 19.968, se encuentra cumplido, la discusión se centró en establecer sí la transacción allegada por el recurrente, constituye una renuncia o interrupción de dicho plazo por el alimentante. Al efecto, en dicho instrumento no consta un reconocimiento de la deuda que se pretende en la especie, sin qu

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