FUNDACIÓN CHINQUIHUE/PARDO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, compareció don Andrés Vera Vera, abogado en representación de Fundación Chinquihue, quien dedujo recurso de queja en contra la Magistrada Carolina Pardo Lobos, Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en razón de la dictación de la sentencia definitiva de 19 de febrero de 2025 en causa Rol O-396-2022 caratulados “ALVARADO LEIVA CON FUNDACIÓN CHINQUIHUE”, por medio de la cuál se acogió la demanda interpuesta, en base a los
Fundamentos
fundamentos que indica en su presentación. Indicó que la causa tiene su origen en la demanda interpuesta por don Marco Antonio Alvarado Leiva en contra de Fundación Chinquihue. Refirió que el 11 de febrero de 2002 celebró un contrato de trabajo con la Fundación Chinquihue para realizar funciones de administrativo, siendo su última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo de $2.730.903. agregó que el 30 de junio de 2022 fue notificado personalmente por el gerente de la fundación del término de su relación laboral mediante carta de aviso de termino de contrato por la causal del artículo 160 N°1 letras b) y f) del Código del Trabajo, por hechos consistentes en actos de acoso sexual y laboral en contra de la trabajadora Alexandra Estaba Ascanio, situación que fue denunciada espontáneamente a la jefatura por la propia afectada y que origino el inicio de una investigación interna conforme lo dispuesto en los artículos 211-A a 211-E del Código del Trabajo y artículos 30, 94 y siguientes del Reglamento Interno, la que concluyo la existencia de los actos en cuestión. Da cuenta de la prohibición de la conducta señalada conforme el tenor del artículo 30 del reglamento interno de la Fundación Chinquihue y de la sanción que trae aparejada conforme lo dispuesto en los artículos 94 y 95 que transcribe, así como el hecho de haber puesto en conocimiento a la Inspección del Trabajo la que, mediante oficio ordinario N° 1001-6156/2022 de 29 de junio de 2022, validó la investigación llevada a cabo por la recurrente pero destacando el hecho de no constar la adopción de alguna de las medidas y/o sanciones contempladas en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, instruyéndose la adopción de aquellas dentro del plazo de 15 días y bajo apercibimiento de multa. En ese sentido, afirmó que lo obrado por Fundación se ajustó a derecho, al mérito de los antecedentes, a las normas legales y reglamentarias pertinentes, y especialmente a lo instruido por la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, por cuanto aquellas conductas son de una naturaleza indebida, de carácter grave y contrario a un trato compatible con la dignidad de la trabajadora afectada. Afirmó que la resolución recurrida es una sentencia definitiva de única instancia dictada por la jueza señalada, dictada luego que la original fuese anulada por la Ilma., Corte de Apelaciones de Puerto Montt y habiéndose ordenado la realización de un nuevo juicio en lugar de dictar sentencia de reemplazo, razón por la cual no procede recurso en su contra. Alegó como faltas o abusos graves cometidos por la magistrada en cuestión la errónea aplicación del onus probandi al tratarse de una caso de acoso sexual, particularmente en lo que respecta al considerando décimo, toda vez que aquel establece “una obligatoriedad a la parte empleadora consistente en que pesa sobre éste la carga probatoria de acreditar “el o los hechos” en que fundamenta la causal invocada para desvin
Fallo
por tanto procedente y justificado el despido. Agregó que el informe de la Dirección del Trabajo goza de presunción legal de veracidad, lo cual es desatendido por el fallo en cuestión lo que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 505 del Código del Trabajo y los artículos 23 y 31 del D.F.L. Nº2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967 que fija las funciones de aquel organismo. En segundo punto, sostuvo una errónea e improcedente aplicación del perdón conforme se extrae del considerando décimo sexto, en donde se declara que en este “caso concreto ha operado el perdón de la causal ya que según los correos electrónicos remitidos a la inspección del trabajo, consta que la empresa ingresó a dicho servicio los antecedentes y conclusiones de su investigación interna con fecha 3 de mayo de 2022, es decir, en opinión de la empresa, ya en esa fecha, tenía la convicción de que el actor había incurrido en conductas de acoso sexual y acoso laboral, sin embargo lo desvincula casi dos meses después, el día 30 de junio de 2022. Esto porque la empresa quería contar con la opinión de la inspección del trabajo respecto de la investigación, sin embargo, los artículos 211 b y 211c del Código del Trabajo no lo estiman como requisitos para proceder a la sanción, lo que se evidencia en la misma observación que le hace la inspección a la empresa en donde se sugiera aplicar medidas o sancione.” Indicó que dicho considerando resulta del todo contrario al mérito del proceso, el re
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Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil veinticinco Vistos A folio 1, compareció don Andrés Vera Vera, abogado en representación de Fundación Chinquihue, quien dedujo recurso de queja en contra la Magistrada Carolina Pardo Lobos, Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en razón de la dictación de la sentencia definitiva de 19 de febrero de 2025 en causa Rol O-396-2022
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