FERNANDO LEONARDO HERNÁNDEZ MORALES/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Fernando Hernández Morales, pensionado, con RUT 4.862.099-K, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. Fundamenta su recurso, en que la recurrida actuó ilegal y arbitrariamente al despojarlo del derecho de propiedad, al no proceder a pagarle su pensión de invalidez, la cual ha recibido por bastantes años. Alega que esta omisión afecta la garantía constitucional del derecho de propiedad y el derecho a la igualdad ante la ley, entre otros, consagrados en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, en sus numerales 24 y 2, respectivamente, privándolo del dominio de los dineros y poniendo en peligro su subsistencia y la de su cónyuge, ambos de avanzada edad. El recurrente indica que no percibe su pensión desde el 25 de septiembre de 2025. Por lo que pide, se acoja en todas sus partes, declarando que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de proceder a devolver ese dinero, o bien reflejarlo en dicha cuenta de ahorro todo ello con expresa condena en costas. La Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., representada por el abogado Daniel Santoni, evacúa el informe solicitado alegando la falta de oportunidad de la presente acción. Explica que en agosto de 2025 tuvo que cambiar el administrador de sus bases de datos, lo que generó una falla en la migración de su sistema informático central, ocasionando retrasos en el pago de pensiones. No obstante, señala que, al tomar conocimiento de la presente acción, gestionó con carácter de urgente el pago de la pensión de invalidez del recurrente de autos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran. El propósito es adoptar medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque la perturbación, impedimento o amenaza de alguna de las garantías protegidas. Tercero: Que, en la especie, el recurso de protección fue deducido por Fernando Hernández Morales, señalando como acto ilegal y arbitrario de la recurrida, AFP Provida S.A., de no pagarle su pensión de invalidez. En estos antecedentes al informar al tenor del recurso, la Administradora de Fondos de Pensiones, reconoció que hubo un retraso puntual en el pago de pensión del recurrente, lo que se debió a una falla en la migración de su sistema informático central, ello posterior a un cambio de administrador de bases de datos en agosto de 2025. Cuarto: Que, aparte de lo señalado, la recurrida, al evacuar el informe solicitado, acompañó evidencia del pago de la pensión del recurrente. Ello pues acompaña un comprobante de transferencia realizada por la suma de $1.135,639, correspondiente al mes de octubre de 2025. La recurrida argumentó que, dicho pago fue gestionado en calidad de urgente tan pronto tomó conocimiento de la acción de protección. Quinto: Que, teniendo presente el particular escenario precitado, resulta que el acto u omisión que motivó la interposición de la acción constitucional (la falta de pago de la pensión de invalidez) ha cesado, toda vez que la AFP Provida S.A. ha subsanado el incumplimiento en que da fundamento a la presente acción constitucional, al realizar la transferencia de $1.135,639 al beneficiario y recurrente del caso, Fernando Hernández Morales. Sexto: Que, del mérito de lo recién anotado, resulta evidente que el recurso de la especie ha perdido oportunidad. De este modo, el objeto de la presente acción, que era restablecer el imperio del derecho forzando el pago de la pensión adeudada, ha sido alcanzado mediante la gestión urgente de la recurrida, lo que deja en la imposibilidad a esta Corte de adoptar alguna medida para restablecer el imperio del derecho que se dice quebrantado, ya que el acto reclamado ha dejado de existir.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por FERNANDO HERNANDEZ MORALES, en contra de AFP PROVIDA S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz. Rol N°4541-2025- Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Fernando Hernández Morales, pensionado, con RUT 4.862.099-K, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. Fundamenta su recurso, en que la recurrida actuó ilegal y arbitrariamente al despojarlo del derecho de propiedad, al no proceder a pa
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