CECILIA MUÑOZ MAMANI CONTRA SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Eric Moncayo Castillo, abogado, en representación de Cecilia Muñoz Mamani, boliviana, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por la negativa injustificada del recurrido de notificarla del rechazo de su solicitud de reconocimiento de nacionalidad, vulnerando la garantía constitucional de debido proceso del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que es una persona nacida en Chile, hija de padres extranjeros transeúntes, y que ha intentado ejercer su derecho a obtener la nacionalidad chilena, motivo por el cual en abril de 2019 presentó una solicitud verbal administrativa ante el recurrido para el reconocimiento de su nacionalidad. Señala que, tras la pandemia, el 17 de junio de 2021 presentó declaraciones testimoniales de dos personas que conocían a su madre para acreditar los hechos. Manifiesta que, en una gestión posterior, funcionarios del Servicio le informaron verbalmente que su solicitud había sido rechazada, sin mediar notificación escrita ni entregar fundamentación alguna. Alega que dicha negativa verbal carece de formalidad y
Fundamentos
motivos de hecho y derecho. Expone que, para agotar la vía administrativa, envió cartas el 24 de septiembre de 2024 y el 1 de junio de 2025 solicitando la notificación formal del rechazo, sin recibir respuesta a la fecha. Argumenta que el proceder del recurrido infringe la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente los principios de escrituración, contradictoriedad e inexcusabilidad. Solicita que se ordene al Servicio que, en el plazo de 5 días, notifique de manera formal, escrita y fundada la resolución que rechaza su solicitud de nacionalidad; y en subsidio, si no se emite dicha resolución, se tenga por revocado el rechazo verbal y se ordene resolver el fondo ajustado a derecho. Informando doña Carolina Videla Osorio, Directora Regional (S) del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, solicita el rechazo del recurso, con costas. Señala que, según sus registros, la recurrente figura inscrita con el RUN 22.141.175-7, nacida el 26 de junio de 1973, sin ningún antecedente sobre su lugar de nacimiento. Sin embargo, precisa, según sus mismos registros la recurrente previamente había solicitado cédula de identidad para extranjeros, respaldada por una petición de permanencia definitiva en Chile ante el Servicio Nacional de Migraciones, autoridad ante la cual declaró ser de nacionalidad boliviana y haber nacido el 26 de junio de 1973 en Oruro, Bolivia. Indica que la afirmación de ser hija de extranjeros transeúntes es incorrecta según sus bases de datos, pues no existe una inscripción de nacimiento en Chile con esa anotación. Refiere que la solicitud de inscripción de nacimiento por testigos fue rechazada administrativamente precisamente por esta contradicción. Sostiene que la vía administrativa no es idónea para resolver esta contradicción y que la recurrente debe acudir a la justicia civil para que, mediante sentencia judicial, se acredite el nacimiento en territorio chileno, pues el Servicio no puede vulnerar el principio de buena fe sobre lo previamente declarado. Niega haber actuado con arbitrariedad o ilegalidad, afirmando que se han ajustado estrictamente a la normativa vigente. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en pel
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se ACOGE el recurso de protección deducido por Cecilia Muñoz Mamani en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, y con su mérito se ordena a la recurrida que proceda a dictar el acto terminal y notificarlo válidamente a la recurrente, todo ello dentro del término de treinta días hábiles administrativos. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° 454-2025 Protección.
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Arica, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Eric Moncayo Castillo, abogado, en representación de Cecilia Muñoz Mamani, boliviana, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por la negativa injustificada del recurrido de notificarla del rechazo de su solicitud de reconocimiento de nacionalidad, vulnerando la garantía const
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