PEREIRA MIÑO JUAN ANDRES/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece mediante formulario manuscrito Victoria Carrasco Sánchez, en favor de Juan Andrés Pereira Miño, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado el beneficio de libertad condicional del amparado, pese a cumplir con los requisitos, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría afectado su libertad personal, vulnerando con ello el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se ordene a la Comisión de Libertad Condicional reconsiderar el rechazo del beneficio de libertad condicional, por cumplir con los requisitos legales para ello, restableciendo así el imperio del derecho. Segundo: Que informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 28 de octubre del presente año se resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio. Concluye que la comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 45 años de edad y fue calificado con bajo compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una condena de 4 años por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la ley 20.000, iniciando su cumplimiento el 25 de agosto
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional, optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con la insuficiencia de los progresos del amparado al cambio y que presenta mediano riesgo de reincidencia, requiere mayor intervención, con moderada disposición al cambio y su falta de beneficios intrapenitenciarios que permitan un acercamiento paulatino al medio libre. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello, es posible concluir que la Comisión recurrida, no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Andrés Pereira Miño y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo 4661-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece mediante formulario manuscrito Victoria Carrasco Sánchez, en favor de Juan Andrés Pereira Miño, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado el bene
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