SIN INFORMACION

GONZALEZ URRUTIAZ ALEJANDRO/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don Javier Alejandro Cardemil Ibáñez, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Alejandro Jesús González Urrutia, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, por estimar que dicho organismo ha incurrido en un acto ilegal al no ejecutar el traslado penitenciario ordenado por resolución judicial dictada el 30 de octubre de 2025 por la magistrada doña Evelyn Zelaya Latham, del Juzgado de Garantía de Victoria. Expone que su representado cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde habría sido víctima de agresiones físicas y amenazas de muerte en distintos módulos, lo que motivó que la defensa solicitara al tribunal de la causa la adopción de medidas de cautela de garantías. Refiere que dicha solicitud fue acogida, ordenándose su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, sin que la autoridad penitenciaria haya dado cumplimiento a la resolución, pese al tiempo transcurrido y sin que se haya informado razón alguna que justifique la inejecución. Indica que esta omisión constituye una infracción al deber legal de Gendarmería de Chile de acatar las resoluciones emanadas de tribunales de justicia y, en consecuencia, vulnera el derecho del amparado a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita que la presente acción sea acogida y que se ordene al Departamento de Control Penitenciario dar íntegro y oportuno cumplimiento a la resolución judicial de 30 de octubre de 2025, disponiendo el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, en el plazo de cinco días o dentro del término que S.S. Ilustrísima determine. A folio 5, la juez Evelyn Zelaya Latham del Juzgado de Garantía de Victoria, dando cuenta de las gestiones realizadas en la causa RIT 213-2022

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía, se reclama la ilegalidad atribuida al Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, consistente en no ejecutar el traslado del amparado Alejandro Jesús González Urrutia desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, traslado que fue ordenado expresamente por el Juzgado de Garantía de Victoria mediante resolución de 30 de octubre de 2025, dictada en audiencia de cautela de garantías. Sostiene el recurrente que la omisión de dar cumplimiento al mandato judicial -sin razón informada ni justificación válida- contraviene el deber legal de acatar las resoluciones de los tribunales de justicia, configurando un acto ilegal que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado, al mantenerlo en un recinto donde existirían riesgos para su integridad. Segundo: Que, al evacuar informe, el tribunal de origen da cuenta del procedimiento que culminó con la orden de traslado, precisando que, tras diversas audiencias y requerimientos dirigidos a Gendarmería, se concluyó que no existía fundamento suficiente para negar el traslado solicitado por la defensa, especialmente considerando la conducta muy buena mantenida por el amparado y el descarte del CDP de Angol por sobrepoblación. Expone que, pese a los oficios remitidos, Gendarmería no proporcionó el informe requerido dentro del plazo fijado y no propuso un recinto alternativo dentro de la Región de La Araucanía, razón por la cual el tribunal ordenó directamente el traslado del interno al CCP de Victoria, instruyendo su ejecución “a la brevedad”. Tercero: Que Gendarmería de Chile, al informar, reconoce que no ha dado cumplimiento al traslado ordenado, indicando que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria sería un recinto destinado a personas privadas de libertad de bajo compromiso delictual, careciendo de condiciones de seguridad para alojar a un interno clasificado como de alto compromiso delictual, como el amparado. Señala haber solicitado la reconsideración de la orden judicial y haber ofrecido como alternativas los recintos de Biobío o Angol, sosteniendo que su actuar se enmarca en sus competencias técnicas y administrativas. Finalmente, sostiene que la permanencia del amparado en Valparaíso no vulnera su libertad personal ni su seguridad individual, solicitando el rechazo del recurso. Cuarto: Que el acto denunciado reviste carácter ilegal, desde que importa el incumplimiento de una resolución judicial firme y vigente dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria, mediante la cual se ordenó el traslado del amparado a fin de resguardar su seguridad individual, en el marco de una audiencia de cautela de garantías. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° letra b) del Decreto Ley N° 2.859, corresponde a Gendarmería de Chile cumplir, sin calificación, las resoluciones emanadas de tribunales de justicia relativas al ingreso, traslado y libertad de las personas sometidas a su

Fallo

por tanto, una infracción al deber legal que pesa sobre dicho órgano y afecta el derecho a la seguridad individual del amparado, en tanto priva de eficacia una medida dispuesta precisamente para su protección. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Alejandro Jesús González Urrutia y, en consecuencia, se ordena a la recurrida, dentro del plazo de tres días, dar íntegro y oportuno cumplimiento a la resolución de 30 de octubre de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria, disponiendo el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, debiendo informar a esta Corte en igual término. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4630-2025. En Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Javier Alejandro Cardemil Ibáñez, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Alejandro Jesús González Urrutia, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, por e

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