ROSAS/CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR DE CASTRO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el demandante, en contra de la resolución del juez de Letras del Trabajo de Castro de 27 de junio en curso, que declaró de oficio la caducidad de la acción de despido carente de causa legal, y señaló que respecto de las demás acciones ejercidas se resolverá en su oportunidad. Lo anterior, fundado en que según el relato, el actor fue despedido por la demandada en forma verbal, con fecha 31 de diciembre de 2024, y a la fecha de interposición de la demanda, el 23 de junio del año en curso, conforme el artículo 168 del Código del Trabajo, la acción de despido de autos fue ejercida fuera de plazo. 2°) Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa, aparece que don César Rafael Rosas Alvarado interpuso demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, solicitando como primera cuestión que se declarara la existencia de una relación de carácter laboral del período 1º de febrero del 2024 al 31 de diciembre del 2024, más las otras acciones ya indicadas. 3°) Que, dicha precisión resulta relevante porque yerra el sentenciador al separar la acción de despido injustificado de la acción de declaración de existencia de la relación laboral, por cuanto es evidente que no puede solicitarse la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo. Por consiguiente, y tal como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para
Fallo
se declarara la existencia de una relación de carácter laboral del período 1º de febrero del 2024 al 31 de diciembre del 2024, más las otras acciones ya indicadas. 3°) Que, dicha precisión resulta relevante porque yerra el sentenciador al separar la acción de despido injustificado de la acción de declaración de existencia de la relación laboral, por cuanto es evidente que no puede solicitarse la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo. Por consiguiente, y tal como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella, y en este caso el plazo de prescripción es de dos años y se contabiliza desde el término del vínculo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 476 del Código del Trabajo, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca, sin costas, en lo apelado, la resolución en alzada de veintisiete de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Cast
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el demandante, en contra de la resolución del juez de Letras del Trabajo de Castro de 27 de junio en curso, que declaró de oficio la caducidad de la acción de despido carente de causa legal, y señaló que respecto de las demás acciones ejercidas se resolverá e
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