SIN INFORMACION

SALAS FERNÁNDEZ ANDRÉS GONZALO/COLEGIO ROBERT AND ROSE DE QUILLOTA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por don Gonzalo Salas Fernández, en favor de su hija menor de edad Catalina Paz Salas Pérez y en contra del Colegio Robert and Rose Limitada, representado legalmente por doña María Judith Labrin Labrin, ambos domiciliados en calle Merced N°117, comuna de Quillota. Funda su recurso en que el establecimiento educacional recurrido se ha negado a realizar los trámites para matricular a su hija para el año escolar 2026, no obstante haber cumplido todos los requisitos académicos, condicionando dicha matrícula a que el actual sostenedor y apoderado, señor Ricardo Laurel Arza (actual pareja de la madre de la menor), renuncie voluntariamente a su calidad de tal. Sostiene que esta conducta vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 (igualdad ante la ley), N°3 inciso quinto (debido proceso) y N°24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República. Acompaña a su recurso: 1) Copia de correo electrónico del Colegio Robert and Rose de fecha 17 de octubre de 2025; y 2) Certificado de nacimiento de Catalina Salas Pérez. A folio 5, la parte recurrida evacuó informe mediante el abogado don Pablo César Palacios Alvarado, en representación del Colegio Robert and Rose Limitada, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Expuso que la alumna Catalina Paz Salas Pérez fue matriculada para el año 2025 por su madre, doña Javiera Alejandra Pérez Peña, y su pareja, don Ricardo Laurel Arza, quien firmó como sostenedor y apoderado. Señala que el contrato de prestación de servicios educacionales vigente finaliza el 31 de diciembre de 2025, siendo renovable automáticamente, por lo que se requería que el señor Laurel manifestara su voluntad de no renovarlo para poder suscribir un nuevo contrato con el padre recurrente. Indica que en ningún momento se negó la matrícula, sino que se estableció el procedimiento administrativo correspondiente. Acompaña diversos documentos, entre ellos: c

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que la propia Carta Fundamental establece en su artículo 19, siempre que éstos sean objeto de una privación, perturbación o amenaza derivada de actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Segundo: Que, según consta de los documentos acompañados por la parte recurrida y lo manifestado en estrados durante la vista de la causa por la apoderada de la recurrida, el señor Ricardo Laurel Arza ha renunciado formalmente a su calidad de sostenedor y apoderado de la alumna Catalina Paz Salas Pérez, quedando así expedito el camino para que el padre recurrente, don Andrés Gonzalo Salas Fernández, pueda proceder a suscribir el contrato de prestación de servicios educacionales correspondiente al año escolar 2026, con la matrícula de la niña asegurada para el año 2026 y a disposición del recurrente para concretar dicho trámite, incluso hasta el mes de enero próximo. Tercero: Que, en tales circunstancias, el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, toda vez que ha cesado la situación que motivó su interposición, no existiendo en la actualidad acto u omisión alguna por parte del establecimiento educacional recurrido que vulnere o amenace las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, ni medida cautelar que esta Corte deba adoptar para restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que, por lo razonado precedentemente y no configurándose los presupuestos de procedencia de la acción constitucional deducida, corresponde rechazar el recurso de protección interpuesto.

Fallo

Por tanto, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Andrés Gonzalo Salas Fernández en favor de su hija menor de edad Catalina Paz Salas Pérez, en contra del Colegio Robert and Rose Limitada. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6963-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por don Gonzalo Salas Fernández, en favor de su hija menor de edad Catalina Paz Salas Pérez y en contra del Colegio Robert and Rose Limitada, representado legalmente por doña María Judith Labrin Labrin, ambos domiciliados en calle Merced N°117, comuna de Quillota. Funda s

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