SIN INFORMACION

ROSA DEL CARMEN SALGADO PARDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 4479-2025, comparece doña Rosa del Carmen Salgado Pardo, empleada, cédula nacional de identidad N° 10.438.246-0, domiciliada en Pasaje Poniente casa 119, Población Kennedy, comuna de Concepción, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), RUT N° 61.509.000-K, representada por su Superintendente doña Patricia Soto Altamirano, domiciliada en calle Huérfanos N° 1360, piso 2, comuna de Santiago. Funda su recurso, en síntesis, en que la recurrida habría incurrido en una actuación ilegal y arbitraria al confirmar el rechazo de diversas licencias médicas psiquiátricas, privándola del subsidio por incapacidad laboral, lo que estima vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 29 de julio del 2025 recurrió ante SUSESO, solicitando que se reconsidere el dictamen N° R-01-S-81124-2025 de fecha 11 de junio del 2025, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN-COMPIN REGIÓN DEL BIOBÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 19180735-9, 19425756-2, 19563436-K, extendidas por un total de 70 días a contar del 28 de agosto de 2024, por reposo no justificado. Agrega que la Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 19180735-9, 19425756-2, 19563436-K, bajo la misma causal de rechazo. La Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas, no se encontraba justificado. Solicita se deje sin efecto la resolución exenta que confirmó el rechazo de las licencias médicas y se ordene el pago de estas. Informó en representación de la recurrida el abogado don Sebastián de la Puente Hervé, solicitando el rechazo del recurso, alegando en primer término la extemporaneidad de la acción, por cuanto la recurrent

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección ha sido concebido como una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°.- Que el acto impugnado consiste en la resolución exenta dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 19180735-9, N° 19425756-2 y N° 19563436-K, reclamadas por la recurrente. 3°.- Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, consta en autos que en la especie se trata de la sexta reconsideración solicitada a la SUSESO, respecto de las licencias médicas de que se trata. Asimismo, la resolución recurrida fue notificada a la recurrente con fecha anterior al 20 de septiembre de 2025, mientras que la acción constitucional fue interpuesta recién el 25 de octubre de 2025, excediendo el plazo fatal de treinta días corridos previsto en el artículo 20 de la Constitución y en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección. En consecuencia, la acción resulta extemporánea, lo que por sí solo impide su acogimiento. 4°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que aun en el evento de estimarse dentro de plazo la acción, igualmente no concurren los presupuestos de procedencia del recurso de protección, desde que no se configura un acto arbitrario ni ilegal por parte de la recurrida. 5°.- Que, en efecto, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada en antecedentes clínicos y administrativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del D.S. N° 3 de 1984, artículos 149 y 156 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, y artículos 2, 3 y 27 de la Ley N° 16.395, que regulan la autorización y rechazo de licencias médicas. 6°.- Que la jurisprudencia reiterada de esta Corte, entre otras, Rol N° 1354-2014 de esta Corte, ha señalado que la acción de protección no constituye una instancia revisora de decisiones técnicas adoptadas por organismos especializados, como COMPIN o SUSESO, cuando han sido dictadas en el marco de sus competencias legales, especialmente cuando dichas decisiones se encuentran debidamente fundadas y no se ha acreditado la existencia de un derecho indubitado por parte del afectado. 7°.- Que, en consecuencia, tratándose de un recurso que ha sido planteado de manera extemporánea, respecto de una resolución debidamente fundada y emitida dentro del respectivo marco normativo, no se configura en la especie un acto u omisión arbitra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 4479-2025, comparece doña Rosa del Carmen Salgado Pardo, empleada, cédula nacional de identidad N° 10.438.246-0, domiciliada en Pasaje Poniente casa 119, Población Kennedy, comuna de Concepción, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la

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