SIN INFORMACION

MAYO SANCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Mayerline Mayo Sánchez, venezolana, domiciliada en Heliotropos 038, Comuna de El Bosque, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Notificación N°55273582 de 22 de julio de 2025 en la cual se declara no acogida a trámite la solicitud de residencia definitiva, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que, el 22 de julio de 2025 recibe la notificación recurrida, que no acoge a trámite su solicitud de residencia definitiva y deriva la solicitud al departamento de residencias temporales, señalando que “no cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería…” Indica que esta notificación es contraria a derecho porque carece de fundamento al no precisar de manera clara cual es la causal en que incurrió su representada para no acoger a trámite la solicitud, ya que el N° 4 del artículo 65 contiene 5 letras con diversas hipótesis, agregando que esto deja en una situación de vulnerabilidad a su representada, estimando que cumple con todos los requisitos, y no acoge la solicitud a tramitación si darle la oportunidad de subsanar cualquier defecto o falta como ocurre con otros solicitantes, vulnerando el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y no cumpliendo con el artículo 31 de la Ley 19.880 en cuanto la autoridad debe solicitar documentos adicionales si los que tiene no son suficientes. En definitiva, solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la notificación recurrida, por ilegal y arbitraria, y dar curso a su trámite

Fallo

se declara no acogida a trámite la solicitud de residencia definitiva, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que, el 22 de julio de 2025 recibe la notificación recurrida, que no acoge a trámite su solicitud de residencia definitiva y deriva la solicitud al departamento de residencias temporales, señalando que “no cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería…” Indica que esta notificación es contraria a derecho porque carece de fundamento al no precisar de manera clara cual es la causal en que incurrió su representada para no acoger a trámite la solicitud, ya que el N° 4 del artículo 65 contiene 5 letras con diversas hipótesis, agregando que esto deja en una situación de vulnerabilidad a su representada, estimando que cumple con todos los requisitos, y no acoge la solicitud a tramitación si darle la oportunidad de subsanar cualquier defecto o falta como ocurre con otros solicitantes, vulnerando el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y no cumpliendo con el artículo 31 de la Ley 19.880 en cuanto la autoridad debe solicitar documentos adicionales si los que tiene no son suficientes. En definitiva, solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar s

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Mayerline Mayo Sánchez, venezolana, domiciliada en Heliotropos 038, Comuna de El Bosque, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el ac

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