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ROBLES/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que se deduce recurso de hecho por parte de la defensa del imputado absuelto Rodrigo Fidel Vásquez Pérez, en contra de la resolución de 05 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en la causa RIT Nº 33-2025, del ingreso de dicho tribunal, mediante la cual se declararon admisibles los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la querellante Forestal Arauco S.A. en contra de la condena en costas contenida en la sentencia definitiva de fecha 30 de octubre de 2025. Expone que, el legislador ha consagrado la regulación de los recursos en el Libro tercero del Código Procesal Penal y de manera supletoria lo señalado en el mismo cuerpo legal en el Título III que versa sobre el juicio oral dentro del Libro segundo relativo al procedimiento ordinario. En este sentido, un pilar fundamental para comprender la inadmisibilidad de los recursos de apelación en este caso es el principio de taxatividad y excepcionalidad de los recursos en el Código Procesal Penal. Así, el artículo 352 del referido Código establece de manera inequívoca que las resoluciones judiciales sólo pueden ser impugnadas "por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley", lo cual contrasta marcadamente con el Código de Procedimiento Civil, donde existe una regla general de apelabilidad respecto de las resoluciones. Así las cosas, es claro que, en el ámbito penal, los recursos son específicos, limitados y estrictamente definidos, lo que restringe severamente la aplicación general de recursos civiles a materias penales. Pide se acoja el presente recurso, se ordene declarar inadmisibles dichos recursos de apelación por ser improcedentes. Segundo: Que, ahora bien, esta Corte debe considerar, como primer punto de análisis, la naturaleza y taxatividad del régimen recursivo penal. La apelación se encuentra tratada en el Libro III del Código Procesal Penal como un arbitrio procesal de carácter extraord

Fundamentos

considerando la existencia de una regulación legal expresa, y por imperativo de la aplicación del criterio de especialidad, (lex specialis derogat legi generalis), resulta improcedente acudir indirectamente a otra normativa a través de la regla de reenvío del artículo 52 del código citado. Lo anterior coincide con lo razonado por la doctrina y resuelto por esta Corte en los roles 766-2025; 1151-2025 y 1331-2025, en orden a que no han de recibir aplicación las Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

se declararon admisibles los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la querellante Forestal Arauco S.A. en contra de la condena en costas contenida en la sentencia definitiva de fecha 30 de octubre de 2025. Expone que, el legislador ha consagrado la regulación de los recursos en el Libro tercero del Código Procesal Penal y de manera supletoria lo señalado en el mismo cuerpo legal en el Título III que versa sobre el juicio oral dentro del Libro segundo relativo al procedimiento ordinario. En este sentido, un pilar fundamental para comprender la inadmisibilidad de los recursos de apelación en este caso es el principio de taxatividad y excepcionalidad de los recursos en el Código Procesal Penal. Así, el artículo 352 del referido Código establece de manera inequívoca que las resoluciones judiciales sólo pueden ser impugnadas "por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley", lo cual contrasta marcadamente con el Código de Procedimiento Civil, donde existe una regla general de apelabilidad respecto de las resoluciones. Así las cosas, es claro que, en el ámbito penal, los recursos son específicos, limitados y estrictamente definidos, lo que restringe severamente la aplicación general de recursos civiles a materias penales. Pide se acoja el presente recurso, se ordene declarar inadmisibles dichos recursos de apelación por ser improcedentes. Segundo: Que, ahora bien, esta Corte debe considerar, como primer punto de análisis, la naturaleza

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Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que se deduce recurso de hecho por parte de la defensa del imputado absuelto Rodrigo Fidel Vásquez Pérez, en contra de la resolución de 05 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en la causa RIT Nº 33-2025, del ingreso de dicho tribunal, mediante la cual se declara

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