ANGEL EDUARDO GONZALEZ GUILLEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, Rol contencioso administrativo N° 309-2025, comparece don ÁNGEL EDUARDO GONZÁLEZ GUILLÉN, venezolano, cédula de identidad N° 9.207.221, mecánico automotriz, domiciliado en calle Errázuriz N° 2915, comuna de Talcahuano, representado por doña Valentina Cabello Bustos, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, e interpone acción de reclamación judicial de conformidad al artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N° 19768, de fecha 10 de junio de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, notificada el 13 de octubre del mismo año, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por cinco años. Funda su recurso en que la medida impugnada vulnera derechos fundamentales, por cuanto no se habría ponderado debidamente su situación personal y familiar, toda vez que reside en Chile junto a su hija y nietos, quienes se encuentran tramitando sus residencias respectivas, acompañando certificados de nacimiento, matrimonio y residencia. Señala que carece de antecedentes penales en su país de origen, que cuenta con oferta laboral formal y que la expulsión resulta desproporcionada, afectando la unidad familiar y el interés superior de los niños. Invoca los artículos 9, 11 y 12 de la Ley N° 21.325, el principio pro homine, la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus Familias, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N° 12.265-2024 y Rol N° 241.785-2023) y de esta Corte (Rol N° 617-2024), que han acogido acciones en casos similares. Evacuando informe, la abogada mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, doña Carolina Pía Tapia Fierro, solicita el rechazo del reclamo, señalando que el recurrente ingresó clandestinamente al país el 24 de julio de 2024, siendo notific
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 establece que el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de diez días corridos desde la notificación de la resolución, a fin de revisar la legalidad, motivación y proporcionalidad de la medida. En la especie, el recurso fue interpuesto dentro de plazo. SEGUNDO: Que consta en autos que el recurrente ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que se encuentra expresamente prohibido por el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, configurando una infracción grave que habilita la expulsión, conforme a los artículos 129, 132 y 136 del mismo cuerpo legal. Asimismo, fue notificado válidamente del inicio del procedimiento sancionatorio, se le otorgó plazo para presentar descargos y se dictó resolución fundada por autoridad competente, cumpliéndose las exigencias legales y reglamentarias. TERCERO: Que la Resolución Exenta N° 19768 pondera debidamente las consideraciones previas establecidas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, relativas a la gravedad de los hechos, antecedentes delictuales, vínculos familiares y contribuciones sociales. En el caso concreto, se concluye que el recurrente no acreditó antecedentes suficientes que permitieran desvirtuar la causal de expulsión ni justificar la permanencia en el país, más allá de alegaciones generales sobre su familia y oferta laboral, las que, además, no fueron oportunamente presentadas en sede administrativa. CUARTO: Que si bien el recurrente invoca principios de derecho internacional y jurisprudencia que han acogido acciones en casos análogos, lo cierto es que en la especie no se advierte vulneración de derechos fundamentales ni arbitrariedad en el acto impugnado, toda vez que se respetó el debido proceso, se otorgó oportunidad de defensa, se analizaron las circunstancias exigidas por el artículo 129 de la ley N ° 21.325 y la medida se fundó en causal legal expresa. En este contexto, la expulsión por ingreso clandestino constituye una potestad sancionatoria prevista en la ley, que no requiere la existencia de antecedentes penales, bastando la infracción migratoria grave. QUINTO: Que la jurisprudencia citada por el recurrente corresponde a casos en que la autoridad omitió ponderar circunstancias familiares o laborales acreditadas en el procedimiento, lo que no ocurre en la especie, en que el Servicio Nacional de Migraciones analizó los antecedentes disponibles y concluyó que no se desvirtuaba la causal de expulsión. En consecuencia, no se configura ilegalidad ni arbitrariedad que justifique acoger la acción intentada. SEXTO: Que, en definitiva, la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones legales, debidamente motivada y ajustada a derecho, por lo que no procede acoger el reclamo deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 32 N° 3, 129, 132, 136 y 141 de la Ley N° 21.325, en relación con el Decreto Supremo N° 296 de 2022, sobre Reglamento de Migración y Extranjería, y demás normas pertinentes, SE RECHAZA, sin costas, la acción de reclamación judicial deducida por don ÁNGEL EDUARDO GONZÁLEZ GUILLÉN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la Resolución Exenta N° 19768, de fecha 10 de junio de 2025. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Contencioso Administrativo-309-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, Rol contencioso administrativo N° 309-2025, comparece don ÁNGEL EDUARDO GONZÁLEZ GUILLÉN, venezolano, cédula de identidad N° 9.207.221, mecánico automotriz, domiciliado en calle Errázuriz N° 2915, comuna de Talcahuano, representado por doña Valentina Cabello Bustos, abogada de la Corporación
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