FERNANDO IGNACIO AHUMADA MACHUCA /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, y deduce acción constitucional de amparo en favor de Fernando Ignacio Ahumada Machuca, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de San Miguel que rechazó de manera arbitraria, y por tanto ilegal, otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que, su representado tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud del beneficio. Sostiene que su representado cumple con los requisitos que exige la legislación y ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, en atención a la adherencia del penado a actividades en el área de educación, empleo y actividades de intervención psicosocial por lo que estima que la comisión recurrida al decidir rechazar su libertad condicional, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden los que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Agrega que la ley no exige que el informe psicosocial del penado permita concluir que éste no reincidirá, o que ya esté rehabilitado, o que ya ha cambiado su estructura moral para poder otorgarle la libertad condicional, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos, los que precisamente seguirán siendo intervenidos por el delegado de libertad vigilada que se encargará tanto de elaborar su plan de intervención individual como de lograr que el penado lo cumpla. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso, haciendo lugar a la libertad condicional. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. Del primer antecedente, se desprende que el interno, de
Fundamentos
considerando apropiado recomendar una intervención en régimen intramuros y, de optarse por una externa, se subraya la necesidad de implementar una supervisión intensiva del caso. Tercero: Que informa al tenor del recurso don Mauricio Olave Astorga, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, e indica que, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación y, previo análisis y debate sobre éstos, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional del referido interno, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno mantiene un riesgo alto de reincidencia, no advirtiéndose avances significativos en el cumplimiento de su plan de intervención; reportando falencias en áreas importantes, como es la validación de la actividad delictual, motivo por el cual se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.” Señala que se estima que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a la conclusión de que las exigencias de este precepto no resultaban satisfechas, circunstancia que no hacía posible acceder a lo pedido. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, salvo que la condena no exceda los 541 días, caso en el cual se consider
Fallo
por tanto ilegal, otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que, su representado tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud del beneficio. Sostiene que su representado cumple con los requisitos que exige la legislación y ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, en atención a la adherencia del penado a actividades en el área de educación, empleo y actividades de intervención psicosocial por lo que estima que la comisión recurrida al decidir rechazar su libertad condicional, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden los que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Agrega que la ley no exige que el informe psicosocial del penado permita concluir que éste no reincidirá, o que ya esté rehabilitado, o que ya ha cambiado su estructura moral para poder otorgarle la libertad condicional, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos, los que precisamente seguirán siendo intervenidos por el delegado de libertad vigilada que se encargará tanto de elaborar su plan de intervención individual como de lograr que el penado lo cumpla. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso, haciendo lugar a la libertad condicional. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado
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San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, y deduce acción constitucional de amparo en favor de Fernando Ignacio Ahumada Machuca, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de San Miguel que rechazó de manera a
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