SIN INFORMACION

ANA MARÍA REINOZA SÁNCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Guillermo Garcés Almonacid en favor de ANA MARÍA REINOZA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, con D.N.I. de La República Bolivariana de Venezuela Nº12.804.360, domiciliada en pasaje Los Peregrinos Nº1666, Comuna de Linares, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber dictado la Resolución Exenta N°25426652 de 13 de agosto de 2025 que ordena la expulsión del territorio nacional de la amparada, no habiéndose efectuado un examen de proporcionalidad y razonabilidad adecuado según sus circunstancias personales y familiares. De este modo, la resolución administrativa no sólo vulnera el derecho de libertad ambulatoria y a la seguridad personal de la amparada, sino que además atentan contra las normas y principios consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país. En relación con los hechos fundantes del recurso señala, en síntesis, que Ana María Reinoza Sánchez, de nacionalidad venezolana, con D.N.I. 12.804.360, junto a su esposo, tíos, primas y sobrinas han cruzado a Chile por medio de paso no habilitado, ingresando de forma ilegal al país. Autodenunciándose y señalando su intención de mantenerse en el país, pues, conjuntamente con su familia completa se han insertado dentro de la sociedad chilena, así se han escolarizado a las sobrinas de esta, a quienes realiza labores de cuidados mientras sus padres trabajan, como, igualmente lo realiza su marido; prueba de esto es la obtención de cédula de identidad chilena, así de tener antecedentes de atenciones en salud en el sistema público chileno, siendo atendida por patología cubierta por las Garantía Estatal de Salud (GES) En un acto aún más alarmante, se le comunicó que pesa sobre ella una orden de abandono del país, dictada mediante la Resolución Exenta N° 25426652 del año 2025, lo cual la coloca en una situación de extrema vulnerabilidad. La señora Reinoza ha residido en Chile por más de 5 años, tiempo durante el cual ha establecido una vida estable y productiva en este país. Refiere que si bien la extranjera es madre y tiene una nieta, esta se dedica del cuidado de sus sobrinas más pequeñas, quienes tiene número de RUN chilena, y quienes entienden que Chile no es sólo su lugar de residencia, sino también el hogar de su familia. Indica que la amparada no ha sido condena por ningún delito, tanto en Chile, como en su país de origen, como los demuestra certificado emitido por Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Despacho del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica Dirección General para la Articulación Justicia y Paz, Coordinación de Antecedentes Penales, de fecha 17 de noviembre de 2025. De lo dicho anteriormente, se deduce que la amparada tiene un fuerte arraigo ya que, el hecho que de viva h

Fallo

Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Que, por las consideraciones anteriormente indicadas se hace presente que esta parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas. Solicita tener por evacuado el informe ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, en este caso, se sindica como acto ilegal la Resolución Exenta N°25426652 dic

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Talca, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Guillermo Garcés Almonacid en favor de ANA MARÍA REINOZA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, con D.N.I. de La República Bolivariana de Venezuela Nº12.804.360, domiciliada en pasaje Los Peregrinos Nº1666, Comuna de Linares, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo

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